Después de la elección, según la normativa del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el reglamento de las Cortes, el presidente tiene la potestad de elegir un nuevo consejo del que formen parte los consejeros, que han de prometer o jurar dicho Estatuto y la Constitución para hacerse cargo de las diferentes áreas de gobierno o consejerías. Como más alta representación de la Generalidad Valenciana, le corresponde la convocatoria de las elecciones a las Cortes Valencianas, desde la reforma del Estatuto en 2006.[4][5]
Desde la reinstauración de la Generalidad Valenciana ha habido siete presidentes de la Generalidad, al que se debe sumar otro, el cual fue presidente del Consejo del País Valenciano, ente preautonómico de la Comunidad Valenciana. El primer presidente fue Enrique Monsonís Domingo, aunque el primero que fue elegido democráticamente por las Cortes Valencianas es Joan Lerma i Blasco. Desde el 15 de julio de 2023, el presidente de la Generalidad es Carlos Mazón, del Partido Popular.[6]
A los presidentes y expresidentes de la Generalidad, les corresponde el tratamiento de «Molt Honorable Senyor», lo cual se traduce en castellano como «Muy Honorable Señor», aunque la fórmula oficial es únicamente en valenciano.[4]
La institución presidencial
La persona que ostenta el cargo de la Presidencia de la Generalidad, según el Estatuto de Autonomía, dirige la Generalidad Valenciana, coordina la Administración de la comunidad autónoma, designa y separa a los consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Valenciana y la ordinaria del Estado en la comunidad. El presidente es elegido por las Cortes Valencianas entre sus miembros y es nombrado por el rey.[4][5]
Órganos de apoyo
En la IX legislatura, la Presidencia de la Generalidad Valenciana cuenta con el apoyo de cinco órganos superiores, que se dividen en siete direcciones generales:[7][8][9]
Gabinete del presidente: Arcadi España García.
Dirección general de análisis y políticas públicas: vacante.
Secretaría autonómica de presidencia: Andreu Ferrer Bautistà.
Dirección general de relaciones con las Cortes: Antonio Torres Salvador.
Dirección general de administración local: Antoni Such Botella.
Dirección general de relaciones con la Unión Europea y el Estado: Regina Laguna Micó.
Secretaría autonómica de comunicación: Lydia del Canto Soriano.
Dirección general de relaciones informativas y promoción institucional: Ximo Clemente Nebot.
Después de cada renovación de las Cortes Valencianas, y en los otros casos en los que así proceda, el presidente de las Cortes Valencianas, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Generalidad, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los grupos políticos. El candidato propuesto expondrá ante las Cortes Valencianas el programa político de gobierno del Consejo de la Generalidad que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.[4][11]
Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de las Cortes Valencianas en primera votación, aunque si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma que se ha descrito anteriormente, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios antes citados. El presidente de las Cortes Valencianas podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de las Cortes Valencianas, el presidente de las Cortes, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el presidente de la Generalidad en funciones convocará nuevas elecciones.[4][11]
Una vez elegido el presidente de la Generalidad por la mayoría de los miembros de las Cortes Valencianas, el presidente de las Cortes lo comunicará al rey, para que su nombramiento se pueda publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana en el plazo de diez días, momento en el que comenzará a ejercer sus funciones.[4][11]
En la primera sesión de las Cortes que se celebre tras su nombramiento por el rey el presidente de la Generalidad efectuará una «Proposición» de su programa de gobierno sin que el mismo sea objeto de debate, así como también deberá prometer o jurar acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, para ello utilizará la fórmula, pronunciada en valenciano, que estipula el reglamento de las Cortes Valencianas, la cual dice así:[5]
Forma oficial: Jo (nom complet) jure (o promet) que aitant com tindré el càrrec de President de la Generalitat acataré la Constitució i l'Estatut d'Autonomia, sense engany i guardaré fidelitat a la Generalitat Valenciana.
Traducción: Yo (nombre completo) juro (o prometo) que en cuanto tenga el cargo de presidente de la Generalidad acataré la Constitución y el Estatuto de Autonomía, sin engaño y guardaré fidelidad a la Generalidad Valenciana.
Artículo 6, Título I del Reglamento de las Cortes Valencianas.
Moción de censura y cuestión de confianza
El presidente de la Generalidad, previa deliberación del Consejo, puede plantear ante las Cortes Valencianas la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley, conforme se establece en el Estatuto de Autonomía.[5] Si las Cortes negaran su confianza, el presidente de la Generalidad deberá presentar su dimisión, y el presidente de las Cortes Valencianas, en el plazo máximo de quince días, convocará la sesión plenaria para la elección del nuevo presidente de la Generalidad.[5]
Del mismo modo, las Cortes Valencianas pueden exigir la responsabilidad política del presidente de la Generalidad mediante la adopción de una moción de censura, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la quinta parte de los diputados de las Cortes, mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la Generalidad, con la aceptación expresa del candidato propuesto. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, por un tiempo máximo de 30 minutos, efectúe uno de los diputados o diputadas firmantes de la misma. A continuación, y por un tiempo máximo de 90 minutos, podrá intervenir el candidato propuesto para la Presidencia de la Generalidad en la moción, a efectos de exponer el programa político del Consejo que pretende formar. La moción de censura será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por el presidente de las Cortes, y para su aprobación se requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes.[5]
Sí la cámara aprueba la moción de censura, el candidato incluido en la misma se entenderá investido de la confianza de la cámara, comunicándolo presidente de las Cortes al rey a los efectos del nombramiento. Pero, si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.[5]
Poderes y deberes
El estandarte de la Generalidad se puede usar como guion presidencial.
Según el Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana el presidente de la Generalidad, que también lo es del Consejo de la Generalidad, dirige la acción del Consejo, coordina sus funciones y ostenta la más alta representación de la Comunidad Valenciana, así como la ordinaria del Estado en ésta.[4] El presidente es responsable políticamente ante las Cortes Valencianas, ya que estas pueden exigir la responsabilidad del Consejo por medio de la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los diputados y diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presidencia.[4]
Tras la reforma del Estatuto de Autonomía en el año 2006 el presidente de la Generalidad, con el acuerdo previo del Consejo, podrá ordenar mediante Decreto la disolución de las Cortes Valencianas, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de las Cortes Valencianas. Y también podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.[4]
Según la ley de regulación de los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización, el presidente de la Generalidad, podrá utilizar el Estandarte de la Generalidad Valenciana como guion para su asistencia a los actos oficiales. El Estandarte de la Generalidad Valenciana está constituido por el Escudo de la Comunidad Valenciana, sobre fondo carmesí tradicional ribeteado de oro.[12]
Solicitar de la Administración del Estado, previo acuerdo del Consejo, la transferencia o delegación de competencias previstas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Fomentar las peculiaridades del pueblo valenciano y solicitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social.
Designar representante de la Comunidad Valenciana en el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón.
Representar a la Comunidad Valenciana en el Comité de las Regiones de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía.
También le corresponde al presidente de la Generalidad, en su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Valenciana, promulgar, en nombre del rey, las Leyes de la Generalidad y disponer lo necesario para su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.[11]
Como Jefe del Consejo de la Generalidad el presidente dirige y coordina las acciones del Consejo, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidad de cada consejero en su gestión, correspondiéndole de este modo las siguientes funciones:[11]
Establecer las directrices generales de la acción del Consejo.
Crear, modificar y suprimir las Consejerías y las Secretarías Autonómicas.
Nombrar y separar a los vicepresidentes y consejeros.
Convocar al Consejo, fijar el orden del día, presidir sus reuniones, dirigir sus deliberaciones y levantar sus sesiones.
Nombrar representantes del Consejo en las instituciones y entidades que legalmente corresponda.
Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consejo.
Resolver la sustitución de los miembros del Consejo en los casos de ausencia o enfermedad.
Resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consejerías.
Impartir instrucciones a los miembros del Consejo.
Previa deliberación del Consejo, plantear ante las Cortes Valencianas, en escrito motivado, la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley, conforme se establece en el Estatuto de Autonomía.
El presidente de la Generalidad podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones. En el supuesto de que el presidente nombre vicepresidente o vicepresidentes del Consejo sin Consejería asignada o consejeros sin cartera, estos se integrarán en la estructura de la Presidencia, pudiéndoles ser adscritas las Secretarías Autonómicas y centros directivos que se consideren oportunos para llevar a cabo sus funciones.[11]
Responsabilidad penal y civil
Edificio de la antigua aduana de Valencia y posterior fábrica de tabacos, actual sede del TSJCV.
La responsabilidad penal y civil del presidente se dará en los mismos términos que para los diputados, es decir, gozará, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.[4]
Además de esto, durante su mandato no podrá ser detenido ni retenido por actos delictivos realizados en el territorio de la Comunidad Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). Fuera del territorio valenciano la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.[4]
Igualmente, gozará de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.[4]
Postpresidencia
La Generalidad Valenciana cuenta con un Estatuto para los expresidentes de la Generalidad,[13] mediante el cual se pretende reconocer el papel que corresponde a las personas que han servido a la Comunidad Valenciana como titulares de la más alta magistratura de la Generalidad de acuerdo con el Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana,[4] y coherentemente con ello, regula el estatus de quienes han ostentado tan altas responsabilidades. Se pretende así garantizar que los expresidentes de la Generalidad puedan atender sus necesidades de presencia social de acuerdo con la dignidad y el decoro de las altas funciones ejercidas.
No estando contemplado el estatuto de los expresidentes de la Generalidad Valenciana en la Ley 5/1983, del Consejo de la Generalidad Valenciana, se consideraba conveniente su regulación, del mismo modo que se había hecho en otras comunidades. De este modo, en el año 2002 se aprobó la Ley 6/2002, del Estatuto de los expresidentes de la Generalidad Valenciana, mediante el cual los expresidentes de la Generalidad tendrán tratamiento vitalicio de Molt Honorable Senyor/a y ocuparán el lugar protocolario que les corresponda según la normativa vigente. Mediante esta ley, el Consejo de la Generalidad pondrá a disposición de los expresidentes de la Generalidad los medios necesarios para el sostenimiento de una oficina de apoyo, y también adoptará las actuaciones que sean precisas para preservar la seguridad personal de los expresidentes, dotándoles de los servicios de seguridad que se consideren necesarios.[13]
Junto a esto, los expresidentes de la Generalidad serán miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana durante un plazo de quince años, cuando hayan ejercido el cargo de presidente por un periodo igual o superior a una legislatura completa. En los restantes casos, serán miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana por un periodo igual al tiempo que hayan ejercido el cargo de presidente, con un mínimo de dos años.[13]
La Comunidad Valenciana ha tenido desde la aprobación de su Estatuto de Autonomía siete presidentes, de los cuales todos excepto Enrique Monsonís, y Joan Lerma en su primer gobierno, fueron designados por las Cortes Valencianas tras la celebración de unas elecciones autonómicas o por la dimisión de su antecesor. Las Cortes Valencianas han investido por mayoría absoluta a todos los presidentes elegidos por ellas, aunque en cuatro ocasiones (Joan Lerma en 1987, Eduardo Zaplana en 1995, Ximo Puig en 2015 y 2019, y Carlos Mazón en 2023) los candidatos tuvieron que contar con el apoyo de otras fuerzas políticas además de las suyas.[18][19]
Como presidente del Consejo Preautonómico del País Valenciano tras la dimisión de Josep Lluís Albiñana. Fue el primer presidente de la Generalidad Valenciana, tal y como recoge la sentencia firme del TSJCV,[16][22] al gobernar de forma interina en el periodo transcurrido entre la entrada en vigor del Estatuto y la toma de posesión de Joan Lerma.
Fue proclamado presidente de la Generalidad por la Asamblea provisional valenciana el 12 de agosto de 1982, aunque no tomó posesión de su cargo hasta el 24 de noviembre de ese año.[17] Tras las elecciones autonómicas de 1983 fue el primer Presidente elegido democráticamente. Consiguió dos mayorías absolutas y una mayoría simple, por lo que gobernó con el apoyo del grupo parlamentario de Izquierda Unida-Unitat del Poble Valencià.[18] Fue el presidente que introdujo el valenciano en la enseñanza reglada mediante la Ley de uso y enseñanza del valenciano.[23]
Ganó las elecciones de 2003 con mayoría absoluta, y fue reelegido en las elecciones de 2007 y en las de 2011. El 20 de julio de 2011 presentó su dimisión a raíz del Caso Gürtel, aunque se mantuvo en funciones hasta la elección de un nuevo presidente.[25]
En el cargo porque Compromís, Podemos y el PSPV llegaron a un acuerdo para investirle presidente y formar gobierno con miembros de Compromís y del PSPV, mientras que Podemos les apoyaría externamente.[28] Segundo mandato con un gobierno tripartito entre PSPV-PSOE, Compromís y Unidas Podemos tras la firma del acuerdo del Botànic II el 12 de junio de 2019.
↑Generalidad Valenciana (12 de junio de 2014). «Governs de la Generalitat». www.argos.gva.es. Archivado desde el original el 23 de septiembre de 2015. Consultado el 20 de julio de 2014.
↑FERRAN BONO (7 de noviembre de 2013). «El fracaso de Fabra acaba con RTVV». www.elpais.com (EDICIONES EL PAÍS S.L.). Consultado el 20 de julio de 2014.
↑Periodo de tiempo comprendido entre la entrada en vigor del Estatuto de autonomía Valenciano y la celebración de las primeras elecciones a las Cortes Valencianas.
El contenido de este artículo incorpora material de «Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana», publicado en el Boletín Oficial del Estado, que se encuentra en el dominio público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.
El contenido de este artículo incorpora material de «Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana», publicado en el Boletín Oficial del Estado, que se encuentra en el dominio público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.
El contenido de este artículo incorpora material de «Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell», publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, que se encuentra en el dominio público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.
El contenido de este artículo incorpora material de «Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización», publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, que se encuentra en el dominio público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.
El contenido de este artículo incorpora material de «Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los expresidentes de la Generalitat Valenciana», publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, que se encuentra en el dominio público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.
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