En 2019, con anterioidad a la nominación de los presidentes que reemplazaron a Juncker y Tusk, el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez se mostró partidario de fusionar ambos cargos,[6][7] pero dicha opción no fue retenida por el Consejo Europeo.[8]
Dirigir el Consejo Europeo y definir junto a los jefes de Estado y/o de Gobierno las prioridades y la orientación política general de la UE en cooperación con la Comisión
Impulsar la cohesión y el consenso de los intereses nacionales de los Estados miembros
Dirigir los trabajos de la Comisión a la hora de aplicar las políticas de la Unión, en calidad de dicha institución que ostenta el poder ejecutivo en la UE
Negociar y firmar los tratados o acuerdos internacionales donde la Unión tenga competencias; acuerdos comerciales, agrícolas, pesca, tecnológicos, de medio ambiente, etc[10]
La Comisión elabora nuevos proyectos de ley y tiene que ver con el día a día de la Unión (trata con el presupuesto y las decisiones de aplicación).[16]
Relación
El presidente del Consejo puede asistir a las cumbres del G-7 y el G-20, junto con el presidente de la Comisión.[17][18] Dado el fortalecimiento del Consejo Europeo y su presidente a raíz del Tratado de Lisboa, los dos puestos podrían llegar a tener choques. Además, los dos podrían ser de partidos políticos opuestos, creando una división en la dirección de la UE (mayorías políticas en el Consejo y el Parlamento rara vez coinciden).[19]
La doble naturaleza ejecutiva de las posiciones ha sido comparada con la República Francesa, donde hay un presidente (cuyo papel sería representado por presidente del Consejo) y un primer ministro (el presidente de la Comisión). Sin embargo, a diferencia del modelo francés, el presidente del Consejo no tiene poderes formales como la capacidad de disolver el Parlamento. Por lo tanto, mientras que el presidente del Consejo vería aumentado su prestigio, el presidente de la Comisión podría tener un mayor poder.[19]
La imprecisión de la cuestión en el Tratado de Lisboa, y la superposición de las descripciones de puestos no solo de los dos presidentes, sino también el alto representante, ha causado nerviosismo ante el desarrollo del Tratado. La división entre el presidente del Consejo y alto representante sigue siendo poco clara y el efecto sobre el conjunto de la Comisión, de la que el alto representante forma parte, ha supuesto otra incertidumbre en los primeros años desde su establecimiento.[20]
De conformidad con el Tratado de Lisboa, el presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer al mismo tiempo un cargo nacional.[12] Esto significa que un líder nacional no puede ser presidente, lo que es el caso con el anterior tratado, sin embargo no está impedido de ejercer otro cargo a nivel de la Unión, en particular la presidencia de la Comisión. Esto está diseñado para permitir que los dos puestos puedan ser fusionados en una sola oficina ejecutiva si los Estados miembros desean.[21][22]
La gestión de poder ejecutivo podría ser más simple y eventualmente el presidente ganaría las competencias, la legitimidad y el prestigio de ambas posiciones.[23]
Según Jean Luc Dehaene, la elección del presidente del Consejo Europeo únicamente por el Consejo Europeo «no le otorga la legitimidad democrática que requeriría una presidencia de la Unión».[14]