Oficialismo (13)
Oposición (11)
La Cámara de Diputados de Santa Cruz, ubicada en Río Gallegos, es el órgano legislativo único de la provincia homónima en Argentina. Está compuesta por veinticuatro diputados, responsables de la elaboración y sanción de las leyes provinciales.
Entre las atribuciones del Poder Legislativo provincial destacan: legislar sobre educación, salud, trabajo, industria y obras públicas; delimitar límites provinciales y crear centros urbanos; aprobar o rechazar tratados con la Nación u otras provincias; autorizar empréstitos; gestionar renuncias y licencias del gobernador o vicegobernador; aprobar cesiones territoriales; solicitar intervenciones federales; conceder indultos y amnistías; regulación electoral, de partidos políticos y registro civil; declarar la necesidad de reforma constitucional y aprobar el presupuesto anual.
En la provincia de Santa Cruz, el vicegobernador cumple la función de presidente de la Cámara de Diputados. Para garantizar el funcionamiento de la Cámara en caso de ausencia temporal del vicegobernador, se designan dos cargos adicionales: vicepresidente primero y vicepresidente segundo. Estos cargos son elegidos por la propia Cámara y asumen la presidencia en ese orden jerárquico cuando el vicegobernador no puede ejercer sus funciones.
Actualmente, la composición de las autoridades de la Cámara de Diputados es la siguiente:
La Cámara de Diputados designa un secretario y un prosecretario externos a su cuerpo, quienes solo pueden ser removidos por mayoría absoluta de los diputados presentes. Sus funciones son parlamentarias, administrativas y de coordinación.
La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz es el órgano legislativo establecido por la Constitución Provincial. Según el Artículo 85, está compuesta por 24 miembros, de los cuales:
De acuerdo con el Artículo 86, para ser miembro de la Cámara de Diputados se requiere:
El actual edificio, ubicado en la calle Alcorta N.º 431, fue construido durante el gobierno del Tte. de Navío Juan Manuel Gregores, entonces Gobernador del Territorio Nacional de Santa Cruz, con el propósito de servir como alojamiento para los policías del interior.
En 1957, el edificio albergó a la Junta Electoral, encargada de organizar los comicios de constituyentes tras la provincialización de los Territorios Nacionales, conforme a la Ley 14.408. Ese mismo año, también fue sede de la Convención Constituyente que sancionó la Constitución Provincial de 1957.
En 1958, se convirtió por primera vez en la sede del Poder Legislativo provincial. Sin embargo, el 28 de julio de 1966, durante el golpe de Estado de ese año, la Cámara de Diputados fue disuelta y permaneció inactiva hasta el regreso de la democracia.
El recinto de la legislatura de Santa Cruz lleva el nombre de Juan Carlos Rosell, en homenaje a su vida y militancia política.
Juan Carlos Rosell nació el 19 de enero de 1946 en la ciudad de Río Gallegos. Fue fundador y militante de la Unidad Básica "Mártires de Trelew", vinculada a la Juventud Peronista Regional VII, que agrupaba a las juventudes peronistas de la Patagonia. En 1973, fue elegido como Diputado Provincial.
Tras el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, Rosell se vio obligado a vivir en la clandestinidad hasta que, el 3 de diciembre de 1976, fue secuestrado en la ciudad de Buenos Aires. Desde entonces, permanece desaparecido.
En reconocimiento a su trayectoria y compromiso, mediante la Resolución Nº 171 del 22 de noviembre de 2001, se asignó su nombre al recinto de la Cámara de Diputados.
La Biblioteca de la Cámara de Diputados fue creada el 24 de septiembre de 1958, por decisión unánime de los legisladores presentes. Está destinada a su uso por los miembros de la legislatura, funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial, público en general y alumnos de diferentes niveles educativos. El edificio alberga la única hemeroteca provincial, donde se preservan, ordenan, clasifican y conservan diarios, revistas y otras publicaciones periódicas, disponibles para consulta.