El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) es un organismo público español, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, responsable de la administración de la Red de Parques Nacionales y de la Red Española de Reservas de la Biosfera. El OAPN nació en 1995 de la fusión de los desaparecidos Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).[4]
El organismo está plenamente integrado en el Ministerio, ostentando la presidencia el secretario de Estado de Medio Ambiente y la vicepresidencia el director general de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.[5] Sin embargo, el director ejecutivo del organismo es Javier Pantoja Trigueros desde el 1 de abril de 2022.[3]
Corresponden al Organismo Autónomo Parques Nacionales las siguientes funciones:[5]
Para la conservación de ciertos entornos naturales con excepcionales características, España posee una Red de Parques Nacionales. Esta red, compuesta en 2023 de 16 parques nacionales, integra «espacios naturales, de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado».[6]
La gestión directa de los parques nacionales recae sobre las comunidades autónomas españolas, siendo confirmado este aspecto por el Tribunal Constitucional, que en 1995 consideró inconstitucional el carácter exclusivo que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres confirió a la gestión estatal de los parques.[7] Otra sentencia de 2004 confirmó la exclusividad autonómica para la gestión de los parques, confirmando el papel del Estado como coordinador de la Red a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN).[8]
La vigente Ley de Parques Nacionales recoge esta jurisprudencia constitucional, dando al Gobierno de España un papel coordinador y a las comunidades autónomas la gestión de los parques.[6] Sin embargo, la ley prevé, en su artículo 22, la capacidad del Estado de intervenir un Parque Nacional si se constatara «un estado de conservación desfavorable y los mecanismos de coordinación no resultaren eficaces para garantizar su conservación», por lo que también tiene un papel de supervisor.[6] Por último, únicamente el Estado, a través de una ley de las Cortes Generales, tiene la potestad para declarar un entorno natural como parque nacional, así como retirar esta condición.[6]
La Red de Parques Nacionales alcanzó la cifra de 10 millones de visitantes en el año 2000, pasando a ser 15 millones en 2016 y alcanzando su máximo en 2017, con 15,51 millones de visitantes.[9] Tras el mínimo de 9,3 millones registrado en 2020 como consecuencia de la pandemia de COVID-19, en 2023 se volvió a rebasar la cifra de los 15 millones.[10]
El OAPN también administra la Red Española de Reservas de la Biosfera (REBR). La REBR está integrada por las 53 reservas de la biosfera españolas designadas como tales por la Unesco,[11] siendo la última en integrarse la Ribiera Sacra, Serras do Oribiio y Courel, ubicada en Galicia.[12] Además de estas, España tiene otras reservas de la biosfera, pero no están tan protegidas ni cuentan con la coordinación y apoyo del OAPN.
En el ámbito de la Administración General del Estado está constituido el Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales. Este comité tiene como objetivo profundizar en los mecanismos de colaboración y coordinación, estudiar posibles efectos comunes, conciliar la puesta en marcha de programas y actuaciones en los parques nacionales, intercambiar información y experiencias, y facilitar la difusión del conocimiento de los parques nacionales.[13]
El Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales es presidido por el director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, y forman parte del mismo los responsables de cada parque nacional designados por cada comunidad autónoma, hasta un máximo de doce representantes del Organismo, y los responsables de los centros y fincas del OAPN que estén ubicados dentro del ámbito territorial de los Parques Nacionales. También son parte el director Adjunto del Organismo, que ejerce la vicepresidencia y un funcionario del OAPN que ejerce la secretaría.[14]
El Comité Científico es el órgano del OAPN encargado de asesorar científicamente sobre cualquier cuestión que le sea planteada desde la Dirección del Organismo Autónomo, a iniciativa de esta o a petición de las administraciones gestoras de los parques nacionales.
Forman parte del comité el director y Director Adjunto que ejercerán la presidencia y vicepresidencia, respectivamente; veinte vocales nombrados por el director por un mandato de cuatro años y funcionario del Organismo que ejercerá la secretaría.[14]