La provincia de Burgos (Castilla y León, España) es llamada «cabeza de Castilla» porque en ella se fundó el Reino de Castilla.[1] Su capital dispone de un importante patrimonio histórico-artístico entre el que se encuentra su catedral. Aparte de Burgos, existen dos núcleos industriales importantes: el de Aranda de Duero y el de Miranda de Ebro, este último, el segundo más importante de la provincia después de la capital.
La provincia de Burgos, en el sentído político actual del término, nace como todas ellas en la división provincial de 1833 de Javier de Burgos, existiendo otras estructuras con sede en esta ciudad. A continuación se exponen distintas entidades que han tenido como cabeza la ciudad de Burgos, algunas de las cuales llevaban por ese motivo su nombre.
La jurisdicción de Burgos, hacia finales del siglo XIV, se extendía a muchos lugares, en parte concedidos por los reyes, a causa de grandes servicios que les habían sido hechos por aquella ciudad,[2] coincidentes con los intereses de los comerciantes:
Miranda y Pancorbo, controlan los pasos hacia el puerto de Bilbao, desde donde se exportaban las lanas.
Lara y Barbadillo, en la ruta lanera de las serranías ibéricas.
A partir del censo de las provincias ordinarias y partidos de la Corona de Castilla, o Censo de los Millones, realizado en 1591, podemos ver como Burgos, una de las 18 ciudades con derecho a voto en Cortes, aparece como cabeza de una provincia muy extensa subdividida en tres partidos o provincias: Burgos, Trasmiera y Tierras del Condestable, abarcando la totalidad de actual comunidad de Cantabria, la actual provincia hasta el Duero, la mitad de actual comunidad de La Rioja, así como algunos municipios en las actuales provincias de Asturias, Valladolid, Palencia, Soria y Zamora.[3]
Durante la guerra de las Comunidades, la ciudad de Burgos procede al repartimiento de gente de guerra para acudir a la batalla de Villalar. Este documento obrante en el Archivo Municipal de Burgos, tiene su interés por la definición de pueblos, lugares y comarcas, señalando sus respectivos tratamientos.
Esta circunscripción con cabeza en la ciudad tenía un carácter principalmente fiscal recaudatorio, más que gubernativo, por lo que no se debe confundir con el concepto de provincia actual.
Los Corregimientos
Mientras las provincias tenían un objeto recaudatorio, en lo gubernativo y jurisdiccional la división territorial de la Corona de Castilla apenas supera el ámbito municipal, y únicamente en los realengos hay una agrupación en corregimientos. Durante los siglos XV a XVII encontramos seis:
Tras el fallecimiento de Fernando VII la Reina Regente designa Secretario de Fomento a Javier de Burgos encomendándole como tarea la división civil del territorio español.[4] Estos son los límites que conocemos desde 1833:
"Por el N. limita esta provincia con la de Santander; poe el E. con las de Vizacya, Alava, Logroño y Soria; por el S. con esta última y la de Segovia, y por el O. con las de Valladolid y Palencia."[5]
"El límite O. empieza aquí, y sigue por el O. de San Martín de Rubiales, la antigua divisoria hasta pasado el Peral; atraviesa el río Arlanza al O. de este pueblo, y contnua por el E. de Palencia. Cruza el Arlanzón y la carretera de Burgos a Valladolid al E. de Villodrigo, y va al encuentro de la margen derecha del Pisuerga, mas abajo de la confrontación de Astudillo. Sigue luego por la orilla de dicho río hasta poco mas allá de Herrera de Pisuerga, y continúa quedando el Canal de Castilla en la provincia de Plaencia, poe el E. de Alar del Rey, hasta Báscones de Ebro donde termina. "
"El límite N. sigue por la actual línea divisoria del partido de Reinosa, que queda para Santander, y la de las Merindades de Castilla y Valle de Mena, que quedan para esta provincia, hasta el monte o peña Orduntedonde termina. "
Los 726 municipios de 1843
El primer cuadro municipal tras el arraigo de los ayuntamientos constitucionales es el que nos ofrece Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España.1845-1850.[6] La provincia de Burgos contaba entonces con doce partidos judiciales: