El Consejo Nacional de Televisión (más conocido por su siglaCNTV) es un organismo del Estado de Chile cuya función es controlar el correcto funcionamiento de los servicios de televisión.
Fue creado por la Ley n.º 17377 del 24 de octubre de 1970.[2] La Constitución Política de la República de Chile consagra su existencia, designando su composición, organización y demás funciones y atribuciones en la Ley n.º 18838 de 1989, modificada por la Ley n.º 19131 de 1992.[3][4] Desde 2000, ha participado en la organización de los contenidos de CNTV Infantil, canal educativo de televisión por cable.
Composición
1970-1989
Desde la promulgación de la primera Ley de Televisión en 1970, el Consejo estaba compuesto por:[5]
Tres representantes, no parlamentarios, elegidos por el Senado en una misma votación en que cada parlamentario tenía sólo un voto y en la que resultaban elegidas las personas que hayan obtenido las tres más altas mayorías.
Tres representantes, no parlamentarios, elegidos por la Cámara de Diputados en la misma forma señalada en el punto anterior.
Dos representantes de la Corte Suprema, designados por ésta.
Un representante de los trabajadores de Televisión Nacional de Chile y otro de los trabajadores de los tres canales universitarios existentes (Canal 9, Canal 13 y UCV Televisión).
El Decreto Ley 113 del 29 de octubre de 1973 modificó la composición del Consejo, eliminando los representantes del Senado y la Cámara de Diputados (debido a la disolución del Congreso Nacional tras el golpe de Estado del 11 de septiembre) y los representantes de los trabajadores de TVN y los canales universitarios.[7]
1989-1992
La Ley 18.838 de 30 de septiembre de 1989, estableció que el Consejo está compuesto por:[8]
El presidente del Consejo, designado por el presidente de la República con acuerdo del Senado.
Un representante del presidente de la República, de su libre elección.
Dos representantes de las universidades chilenas, designados por sus rectores. No podrían participar en la designación de consejeros los rectores de aquellas universidades que, directa o indirectamente, fueran concesionarias de servicios de televisión.
1992 a la fecha
Actualmente, tras las reformas introducidas por la Ley 19.131 de 1992, el Consejo se compone de once consejeros. Uno de estos, su Presidente, es de libre designación del Presidente de la República y permanece en el cargo hasta 30 días después del cese en el cargo del Primer Mandatario que lo nombró.
Los otros diez consejeros son designados por el presidente de la República con acuerdo del Senado. Por mandato legal, el jefe del Estado debe hacer la proposición cuidando que el Consejo quede integrado en forma pluralista. De la misma manera, la ley exige al Presidente del Consejo una idoneidad que garantice el debido pluralismo en el funcionamiento.
Los Consejeros deben ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, apreciación que corresponde tanto al presidente de la República como al Senado. Duran ocho años en el cargo y se renuevan por mitades cada cuatro años.
El Consejo tiene un vicepresidente y un secretario general, que son elegidos o removidos con el voto conforme de siete consejeros en ejercicio. El primero subroga al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste y el segundo es el ministro de fe de las actuaciones del Consejo[9].
Debido al poder que posee, el Consejo es acusado de ser un organismo arcaico, conservador, obsoleto y autoritario para la época. Últimamente, el grupo también ha sido acusado de censurar ciertos contenidos en televisión.[11]