La Suerte de pinos o derecho de suertes es una manera ancestral de gestionar los recursos forestales y un privilegio de posesión comunal del bosque que se remonta a las cartas pueblas concedidas en la Edad Media a las poblaciones de la Comarca de Pinares de las provincias españolas de Burgos y Soria con las que se pretendía fomentar el asentamiento de vecinos.[1] Por la altitud, unos 1.200 metros de promedio, y lo abrupto del terreno, esta zona no es apta para el cultivo de cereales, por lo que sus habitantes han vivido casi exclusivamente de los ingresos procedentes del monte.[2] Las condiciones tradicionalmente que deben reunir los sujetos beneficiarios son vinculación y arraigo además de la residencia. Estas condiciones varían dependiendo de los términos municipales.[2]
La suerte de pinos con su distribución de recursos entre los vecinos de forma equitativa ha contribuido a la propia conservación del monte.[3] En 2017 la Asociación de Pinares y el Valle (ASOPIVA) solicitó que la “suerte de los pinos” fuera declarada por la UnescoBien Inmaterial de la Humanidad.[4]
En 1288 Fernando III de Castilla concedió una Carta Puebla a los vecinos de Duruelo de la Sierra en la que se recogían estos derechos para aquellos que fueran a poblar el valle del río Gomiel.[5] Existe un documento, fechado en 1569, en el que se describe un pleito entre Don Juan Manrique de Lara y el Concejo y Vecinos de San Leonardo. Manrique de Lara pretendía la concesión del derecho a pesar de no residir en la localidad y en la cuantía de doble lote.[6] Este derecho también figura en el Catastro del marqués de la Ensenada de 1749, donde en la contestación a la pregunta 23 se dice explícitamente que los aprovechamientos eran distribuidos a partes iguales entre los vecinos.[2] Carlos IV promulgó la Real Carta de Privilegio para las poblaciones burgalesas de Canicosa, Regumiel y Vilviestre del Pinar en 1792.[7]
En las poblaciones de Soria este reparto vecinal fue regulado en las Reales Órdenes de 20 de agosto y 30 de septiembre de 1901. En la del 20 de agosto se concedieron a 5 pueblos, San Leonardo, Navaleno, Casarejos, Vadillo y Covaleda, el derecho a serles adjudicados y para el reparto entre sus vecinos, un cierto número de pinos. En los demás pueblos -Espejón, Santa María de las Hoyas, Talveila, Muriel Viejo, Cabrejas del Pinar, Abejar, Muriel de la Fuente, Duruelo, Salduero, Molinos de Duero y Vinuesa-, la Real Orden de 30 de septiembre de 1901 limitaba el aprovechamiento de maderas para el reparto vecinal al número de metros cúbicos de madera que necesitaran los vecinos y municipios propietarios para las necesidades de uso propio.[2]