[1]Una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo societario o tipo de entidad empresarial cuyo capital está dividido en acciones.
Según países:
- En Argentina fueron reguladas por la ley 27.349 del año 2017, permiten la sociedad unipersonal, con libros contables en línea y su constitución en 24 horas de forma telemática. La SAS se constituye de una manera más fácil que una sociedad anónima, puede ser conformada por una o varias personas físicas o jurídicas y la responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones. Se puede formar por instrumento público o privado y por medios digitales con firma digital.[2] Normas de Aplicación: En primer lugar, se aplicarán las normas correspondientes a su tipo societario.En segundo lugar, se regirá por lo establecido en la Ley General de Sociedades. En cuanto a la Organización Interna y el Órgano de Administración, estos serán los mismos que poseen las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Siguiendo el orden de normativa se aplicará por analogía lo establecido para las Sociedades Anónimas; y supletoriamente lo establecido en el Código Civil y Comercial de la República Argentina.
- En Colombia la Sociedad por acciones simplificada ha sido regulada por la Ley 1258 del año 2008 y actualmente más del 95 % de las sociedades que se crean en dicho país lo hacen bajo esta forma. Esto, debido a que la ley flexibilizó muchos de los mecanismos rígidos que poseían las sociedades de responsabilidad limitada en materia patrimonial, facilitando estructuras societarias unipersonales, sin revisores fiscales obligatorios, flexibles en materia organizacional y con normas imperativas con estándares menos rigurosos o incluso sin algunas de las normas imperativas de la legislación comercial tradicional, esto implica que: las sociedades puedan tener su propio patrimonio (bienes, dinero), distinto al patrimonio de los socios, también la sociedad puede exigir y ser demandada y en cuanto a los accionistas no responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad solo arriesgan lo que invirtieron en la empresa. En una S.A.S. colombiana los socios pueden acordar condiciones, proporciones y plazos para pagar el capital de manera más flexible que en las sociedades anónimas. Sin embargo, el artículo impone un límite: el plazo máximo para pagar las acciones no puede exceder los dos años. Esto significa que, aunque los socios puedan decir cómo y cuando hacer los pagos, deben completarlos dentro de ese plazo. En cuanto a los estatutos de la S.A.S., pueden establecer que ciertos accionistas tengan el control sobre un porcentaje o monto mínimo/máximo del capital. Este control puede ser directo (por acciones que poseen ellos mismos) o indirecto (por medio de otras entidades o acuerdos). Además, los estatutos pueden prever qué sucede si alguien incumple estos límites o condiciones de control de capital.[3]
- En Francia existen desde el año 1994, con varias reformas. Siendo una forma muy utilizada.
- En México existen desde el año 2016 y su constitución es gratuita y en línea.
Referencias