Con el antecedente de la justicia de la Curia regia, formalmente, la primera Audiencia, como órgano supremo de justicia, fue creada por Enrique II de Castilla en las Cortes de Toro de 1371. Originalmente acompañaba al rey en sus viajes y estaba integrada por 70 oidores, aunque en tiempos de Juan II, llegaron a 100. En 1442 se decidió establecer su sede en Valladolid, y sería denominada entonces como Cancillería.[2]
Tras los Decretos de Nueva Planta, desde 1707 se acomodó al modelo competencial de chancillería para las dos primeras (Aragón y Valencia), y desde 1715 para las dos últimas (Cataluña y Mallorca); en estos casos con la innovación de un sistema de presidencia militar, luego traspasado a las castellanas.[4]
Bajo Carlos I y Felipe II se extendieron las audiencias por América y las Filipinas, poniéndose definitivamente en funcionamiento la Audiencia de Santo Domingo y creándose diez o más.
En la América hispánica bajo el dominio de la corona española, la real audiencia adquirió una creciente importancia, velando por el cumplimiento del derecho, la protección de los gobernados y por la aplicación de la justicia en el continente. Asimismo, llegaron todas a ser también reales chancillerías, siendo depositarias del sello real (real sello), por lo que se les consideraba representantes de la persona del monarca en sus respectivos territorios.
Composición
Las reales audiencias estaban compuestas por un presidente, que era por lo general el respectivo virrey o gobernador, y por un número variable de oidores (jueces), más algunos alcaldes del crimen (en España, México y Lima). Además, formaban parte de este tribunal un fiscal y "otros oficiales subalternos", entre ellos: un alguacil mayor, un relator, un escribano de cámara y un portero.
En España, las de Valladolid y Granada contaron también con otras figuras como el alcalde de los hijosdalgo, reservados para los pleitos de este estado.
Por real decreto del 11 de marzo de 1776 se mandó que las 10 audiencias indianas entonces existentes estuvieran presididas por un regente, lo cual fue comunicado por real célula del 6 de abril de 1776 y sus funciones fijadas por real instrucción del 20 de junio de 1776. Se dispuso también agregar 2 oidores y un alcalde del crimen a las audiencias de México y Lima; 2 oidores a las de Guadalajara, Santo Domingo y Quito; y un oidor a las de Manila, Guatemala, Charcas y Santafé.[6]
Funciones
Las reales audiencias eran quizás los únicos órganos de la época que tenían una función más marcada: la administración de justicia.
Hacia el siglo XVIII, principalmente por evolución espontánea, más que por reformas legales, se convirtieron esencialmente en tribunales de apelación.
Sus fallos podían apelarse ante el Consejo de Indias (siempre que se tratase de asuntos por más de 6000 pesos de oro).
Conocían del recurso de fuerza, es decir, la reclamación de los agraviados por los jueces eclesiásticos, que procedía en caso de incompetencia de estos para conocer de las causas, inobservancia de las normas que regían los juicioseclesiásticos y en las negativas de apelación que eran procedentes.
Conocían de las contiendas de competencia entre jueces laicos y eclesiásticos.
Los agraviados por las resoluciones del virrey o del gobernador podían "apelar" ante ellas.
Podían dictar autos acordados, para una adecuada administración de justicia, y podían suplir con ellos los vacíos normativos en cuanto a los procedimientos o para interpretar las normasprocedimentales vigentes.
Debían hacer cumplir las reales órdenes y eventualmente podían "suplicar" una ley (cuando esta adolecía de un vicio) y representarla al Consejo de Indias. Además, debían examinar las ordenanzas, los reglamentos y decretos del respectivo virrey o gobernador. En caso de que estos se extralimitaran en sus facultades y atribuciones, podían representarles dicha situación, y en caso de no ser oída, dar cuenta al soberano.
Igualmente, debían preocuparse por el buen tratamiento de los indígenas y podían prohibir la circulación o requisar determinados libros. Además, se preocupaban de informar al rey sobre la conducta de los sacerdotes dentro de su territorio jurisdiccional y podían detener las bulas que considerasen atentatorias al patronato.
Clasificación
Las reales audiencias tuvieron una clasificación, de acuerdo a su jerarquía:
Audiencias subordinadas: estaban presididas por un presidente letrado y dependían del virrey en los asuntos relativos a gobierno civil, eclesiástico, guerra y, eventualmente, hacienda. Fueron de este tipo las de Compostela o de Guadalajara (desde 1548), de Charcas (1561-1776 y desde 1785), de Quito (desde 1564), de Concepción (1565-1575), de Santiago de Chile (1609-1798), de Panamá (desde 1614) y del Cuzco (desde 1788).
↑Julio Valdeón (1976). «La Baja Edad Media». Historia 16: 37-38.
↑Santos M. Coronas González|Coronas González, S.M. (1981), "La Audiencia y Chancilleria de Ciudad Real (1494-1505)" en Cuadernos de Estudios Manchegos, 11, pp. 47-139.
↑Artola, Miguel (1991) Enciclopedia de Historia de España. (V. Diccionario Temático). Madrid, Alianza Editorial ISBN 84-206-5294-6
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