Ley 4161 de Argentina

Carlos Pellegrini emite su voto en un atrio de iglesia al aire libre.

La Ley 4.161, también llamada de representación uninominal por circunscripciones, fue una ley electoral de Argentina sancionada el 29 de diciembre de 1902 y promulgada el 7 de enero del año siguiente por el presidente Julio A. Roca. Consistió en la subdivisión del territorio nacional en 120 circunscripciones uninominales para las elecciones a la Cámara de Diputados.

Estuvo vigente hasta el 24 de julio de 1905, cuando a iniciativa del presidente Manuel Quintana quien consideraba inconstitucional el esquema de representación uninominal por circunscripciones, fue abrogada por las disposiciones de la Ley 4.578.

Contexto histórico

La inmigración a la República Argentina desde 1880 y el creciente atractivo de sus oportunidades de progreso para las numerosas corrientes inmigratorias provenientes de Europa, con el devenir de los tiempos se tradujo en una creciente conflictividad social en torno a la demanda de participación en el sistema del poder de los hijos de esos inmigrantes.

Así las cosas, luego de dos fallidos intentos revolucionarios de la Unión Cívica Radical en 1890 y 1893, en 1898 se produce el retorno a la presidencia del general Julio A. Roca. El roquismo intentó tomar cartas en el asunto con el objetivo de calmar los ánimos, y asegurarse mediante la modificación de las reglas de juego electorales para mantener el poder y asegurarse el apoyo de las incipientes clases sociales y prolongar a su vez, la permanencia pacífica e ininterrumpida en el poder de la clase dirigente, reunidos políticamente en el Partido Autonomista Nacional.

El General Julio Argentino Roca había expresado en sus mensajes al Congreso en 1899, 1901 y 1902, la necesidad de modificaciones en la ley de comicios, asumiendo la responsabilidad de esa labor el ministro del Interior Joaquín V. González, designado en esa cartera en 1901. Para González, la ley electoral debía garantizar una mayor transparencia para atraer a las urnas al mayor número de electores a los comicios. La clave de esta conversión, desde la óptica del exdiputado por La Rioja, se encontraba en un nuevo sistema de elección de autoridades, denominado "uninominal por circunscripción".

Hacia 1902, cada una de las catorce provincias argentinas constituía un distrito electoral único, y cada elector tenía derecho a votar tantos candidatos como bancas en disputa existieran. El resultado más habitual de este sistema de lista completa era que el partido que obtenía la mayoría ganaba la totalidad de los cargos, y las minorías quedaban sin representación. González propuso dividir cada distrito -provincia o ciudad Capital- en tantas circunscripciones como cargos se elegían, para que en cada una de ellas se eligiera por mayoría un único representante. Con este sistema, González pensaba que el escrutinio de lista, sea completa o incompleta, era la negación del gobierno representativo y federal; la interposición del comité entre el electorado y el pueblo. Por el contrario, el representante surgido del distrito reunía la representación de intereses de los votantes y de calidades, en tanto es el personaje destacado, el "notable local".

El 22 de octubre de 1902, el ministro Joaquín V. González introduce el proyecto al Congreso diciendo:

"El sistema de lista tiende a la unidad, desde que es la unidad su mayor base de acción; tiende a centralizar, y lo hemos visto en la actuación de todos los partidos políticos que han actuado en la República Argentina.
El escrutinio uninominal, como lo dice su nombre, distribuye el ejercicio del sufragio colectivo en tantos centros de acción, como determina un cociente electoral, constitucionalmente establecido. Su acción natural y lógica es por tanto dar vida, fomentar la formación de centros locales, distribuir el ejercicio de las fuerzas sociales en tantos centros de acción, como lo determina aquel cociente electoral. Luego es el que realiza en la forma más fácil y práctica la tendencia federativa, que es la división, la descentralización y, por un efecto de conjunto general, viene a formar la nacionalidad orgánica y atómicamente más fuerte".[1]

Contemporáneamente al debate de la ley, el movimiento obrero organizaba huelgas en los grandes centros urbanos, contabilizándose un total de 27 en 1902. Fue por esa razón que el 23 de noviembre de ese año se sancionó la denominada Ley de Residencia de los extranjeros y, al día siguiente, se declaró el estado de sitio hasta el 10 de enero de 1903. El Ministro González concebía a la reforma electoral como una realización práctica del principio del orden republicano opuesto a los dos extremos que lo amenazaban, la anarquía y el obrerismo.

El proyecto oficial del ministro González

Joaquín V. González.

El proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo para su tratamiento legislativo era ambicioso y contenía las siguientes reformas:

  • Las circunscripciones uninominales, en cada una de las cuales los ciudadanos elegirían un Diputado nacional, dos electores de Presidente y, en el caso de la Capital, dos electores de Senador nacional. Además, cada votante sufragaba por cuatro electores de Presidente y Vicepresidente por el distrito electoral, así como de Senadores en la Capital Federal. Se mantenía la cláusula de conversión de votos en escaños, por simple mayoría, pero la votación se realizaba por candidatura individual, y no por lista partidaria.
  • El voto para los extranjeros. El artículo 4 del proyecto original posibilitaba que los extranjeros de 22 años de edad, que supiesen leer y escribir, con más de dos años de residencia, propietarios o que ejerzan profesión liberal, acreditada por diploma nacional o revalidado, podían presentarse a las juntas de distrito, oficinas de registro civil o comisiones inscriptoras de la sección y manifestar verbalmente que deseaban ser inscriptos en el padrón cívico, justificando aquella circunstancia.
  • Agravamiento de las sanciones.
  • Creación del Registro Cívico Nacional. Con carácter permanente.
  • La Libreta Cívica. Como instrumento de identificación del votante.
  • Sufragio voluntario y secreto. Había que garantizar la independencia del sufragante. No preveía en cambio, el carácter obligatorio del voto. Argumentando que la accesibilidad para realizar el voto no estaba garantizada, donde en el interior del país se presentaban a los electores demasiados obstáculos para acceder al centro de votación, que generalmente estaban ubicados en los centros urbanos, muchas veces muy alejados de las comunidades.

Los diputados Alejandro Carbó y Emilio Gouchon impugnaron la constitucionalidad de las circunscripciones, a la par que impulsaron la representación proporcional de los partidos políticos. Se afirmó que la circunscripción tiene los mismos defectos que el sistema de lista completa, pero reducidos al ámbito local. En su reemplazo, se propuso el sistema de voto acumulativo con lista fraccionaria. Se planteó como una solución intermedia, el sistema de lista incompleta.[2]

Sin embargo, el punto más cuestionado en la cámara baja fue el voto de los extranjeros. El dictamen de la Comisión de Negocios Constitucionales, presentado por el diputado roquista Mariano de Vedia, objetó el Artículo 4 y sus normas concordantes ya que no era "la oportunidad para que a un extranjero se le ocurriera adoptar la nacionalidad". Una legislación de esa naturaleza hubiera supuesto entregar el poder a los inmigrantes.

Al ser remitido el proyecto al Senado, las comisiones de legislación y Negocios Constitucionales introdujeron una enmienda que terminó desvirtuando los propósitos de la apertura que tuvo originalmente. A propuesta del senador Carlos Pellegrini y con acuerdo del ministro del interior, y luego, el asentimiento de los legisladores, se eliminó la cláusula del voto secreto; por considerarlo poco prudente en un país cuya población tenía altos índices de analfabetismo. El voto será público y cada elector votará por un solo Diputado, o en su caso por dos electores por la circunscripción.

En su discurso parlamentario, dice el expresidente Carlos Pellegrini:

"El voto secreto supone el voto consciente, y el voto consciente es el voto del hombre capaz de apreciar por quién va a votar, y el sufragio universal supone más a la inmensa masa de analfabetos, o de votos inconscientes...".[3]

El 29 de diciembre de 1902 se sancionó la Ley 4.161 que estableció el sistema minoritario uninominal por circunscripciones derogando las leyes electorales anteriores. Restableció la edad de dieciocho años para adquirir la condición de elector nacional. Sobre la base que “el derecho de sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier denominación que fuesen”. Se establecían precauciones y garantías legales a la persona del elector y a la emisión del voto. No podía ser detenido, durante las horas del acto comicial, salvo caso de flagrante delito, ni ser estorbado en su tránsito de su domicilio al lugar de la elección, ni obligado a dar su voto por otro candidato que el de su preferencia, pudiendo reclamar ante el juez competente de todo acto contra su libertad, seguridad e inmunidad individual. La calidad de elector se justificaba mediante una partida o libreta cívica.

La Nación, a los efectos de la elección de Diputados al Congreso, electores de Senadores Nacionales por la Capital y electores de Presidente y Vicepresidente de la Nación, se dividía en distritos electorales. A la vez, la Capital y cada una de las provincias eran divididas en un número de circunscripciones igual al número de Diputados que elegían. Cada circunscripción elegía un Diputado nacional, dos electores de Presidente y Vicepresidente de la Nación y, en conjunto con las circunscripciones del distrito, cuatro electores por el duplo del número de Senadores.

La ley fue promulgada el 7 de enero de 1903 y el presidente Roca dictó el Decreto de división de la República en 120 circunscripciones electorales.

Lista de circunscripciones

El 24 de marzo de 1903 se firmó el decreto dividiendo las provincias en 120 circunscripciones.[4]

Mapa de las circunscripciones electorales.      Circunscripciones electorales      Territorios nacionales
Provincia N.º Nombre Áreas
Buenos Aires 1 San Nicolás Partidos de San Nicolás y Ramallo
2 Baradero Partidos de Baradero, San Pedro y Arrecifes
3 Pergamino Partidos de Pergamino, Rojas y Colón
4 Junín Partidos de Junín, General Arenales, Chacabuco y Salto
5 Zárate Partidos de Zárate, Campana, Exaltación de la Cruz y San Antonio de Areco
6 Mercedes Partidos de Mercedes, Carmen de Areco, Suipacha y San Andrés de Giles
7 Chivilcoy Partido de Chivilcoy
8 San Fernando Partidos de San Fernando, Las Conchas, Pilar y General Sarmiento
9 San Isidro Partidos de San Isidro, General San Martín, Morón, Merlo y La Matanza
10 Luján Partidos de Luján, Moreno, General Rodríguez, Las Heras, Navarro y Marcos Paz
11 Barracas al Sud Partidos de Barracas al Sud y Lomas de Zamora
12 Quilmes Partidos de Quilmes, Florencio Varela, Almirante Brown, San Vicente y Cañuelas
13 La Plata Este Secciones electorales 1ª y 4ª
14 La Plata Oeste Secciones electorales 2ª y 3ª
15 Chascomús Partidos de Chascomús y Magdalena
16 Lobos Partidos de Lobos, Brandsen, General Paz y Monte
17 Lincoln Partidos de Lincoln, General Villegas, General Pinto y Trenque Lauquen
18 Bragado Partidos de Bragado y Nueve de Julio
19 Saladillo Partidos de Saladillo y Partido de Veinticinco de Mayo
20 Alvear Partidos de General Alvear, Tapalqué, Bolívar y Pehuajó
21 Las Flores Partidos de Las Flores, General Belgrano, Pila, Castelli y General Guido
22 Azul Partidos de Azul y Rauch
23 Dolores Partidos de Dolores, Tordillo, General Lavalle, Maipú y Tuyú
24 Pueyrredón (Mar del Plata) Partidos de General Pueyrredón, Ayacucho, Balcarce y Mar Chiquita
25 Necochea Partidos de Necochea, General Alvarado, Lobería y Tres Arroyos
26 Bahía Blanca Partidos de Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Saavedra, Puan, Villarino y Patagones
27 Tandil Partidos de Tandil, Benito Juárez, Laprida y Coronel Pringles
28 Olavarría Partidos de Olavarría, General La Madrid, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí
Capital Federal 1 Vélez Sarsfield Límites: Sur: Riachuelo. Oeste: Avenida Límite del Municipio. Norte: Camino de Campana, Alberdi, Asamblea y Palma. Este: Avenida Sáenz
2 San Cristóbal Sud Límites: Sur: Riachuelo. Oeste: Avenida Sáenz. Norte: Garay. Este: Avenida Vélez Sarsfield
3 Santa Lucía Límites: Sur: Riachuelo. Oeste: Avenida Vélez Sarsfield. Norte: Garay. Este: Garibaldi hasta Pinzón, Pinzón hasta avenida Montes de Oca, y ésta hasta Riachuelo
4 San Juan Evangelista Límites: Sur: Riachuelo. Oeste: Avenida Montes de Oca hasta Pinzón, Pinzón hasta Garibaldi, y Garibaldi hasta Garay. Norte: Garay. Este: Río de la Plata
5 Flores Límites: Sur: Palma, Asamblea y camino de Campana. Oeste: Avenida Límite del Municipio. Norte: Gaona. Este: Caballito hasta Rivadavia, Rivadavia hasta Polvorín y Polvorín hasta Palma
6 San Carlos Sud Límites: Sur: Palma. Oeste: Polvorín. Norte: Rivadavia. Este: Boedo
7 San Carlos Norte Límites: Sur: Rivadavia. Oeste: Caballito. Norte: Chubut y Río de Janeiro. Este: Bulnes
8 San Cristóbal Norte Límites: Sur: Garay. Oeste: Boedo. Norte: Independencia. Este: Entre Ríos
9 Balvanera Oeste Límites: Sur: Independencia. Oeste: Boedo, Bulnes. Norte: Córdoba. Este: Centro América, Jujuy
10 Balvanera Sud Límites: Sur: Independencia. Oeste: Jujuy. Norte: Rivadavia. Este: Entre Ríos
11 Balvanera Norte Límites: Sur: Rivadavia. Oeste: Centro América. Norte: Córdoba. Este: Callao
12 Concepción Límites: Sur: Garay. Oeste: Entre Ríos. Norte: Independencia. Este: Río de la Plata
13 Monserrat Límites: Sur: Independencia. Oeste: Entre Ríos. Norte: Rivadavia. Este: Río de la Plata
14 San Nicolás Límites: Sur: Rivadavia. Oeste: Callao. Norte: Córdoba. Este: Río de la Plata
15 San Bernardo Límites: Sur: Chubut y Gaona. Oeste: Avenida Límite del Municipio. Norte: Cuenca hasta avenida Nacional y ésta y Pampa hasta Forest. Este: Forest y Triunvirato
16 Belgrano Límites: Sur: Pampa y avenida Nacional. Oeste: Cuenca. Norte: Avenida Límite del Municipio. Este: Río de la Plata
17 Palermo Límites: Sur: Arroyo Maldonado y Darwin. Oeste: Triunvirato y Forest. Norte: Pampa. Este: Río de la Plata
18 Las Heras Límites: Sur: Coronel Díaz, Bulnes y Río de Janeiro. Oeste: Triunvirato. Norte: Darwin y Arroyo Maldonado. Este: Río de la Plata
19 Pilar Límites: Sur: Córdoba. Oeste: Bulnes y Coronel Díaz. Norte: Río de la Plata. Este: Callao
20 Socorro Límites: Sur: Córdoba. Oeste: Callao. Norte: Río de la Plata. Este: Río de la Plata
Catamarca 1 Andalgalá Departamentos Andalgalá, Tinogasta, Belén y Santa María
2 Catamarca Departamentos Catamarca, Pomán, Ambato, Capayán, Paclín, Piedra Blanca y Valle Viejo
3 El Alto Departamentos El Alto, Santa Rosa, Ancasti y La Paz
Córdoba 1 Ischilín (Quilino) Departamentos Ischilín, Sobremonte, Río Seco y Tulumba
2 Punilla (Cosquín) Departamentos Punilla, Cruz del Eje y Minas
3 Colón (Jesús María) Departamentos Colón, Totoral y Santa María
4 Río Segundo (Villa del Rosario) Departamentos Río Segundo y Río Primero
5 Córdoba Este Este de las calles General Paz, Vélez Sarsfield y sus prolongaciones hasta el límite del municipio
6 Córdoba Oeste Oeste de las calles General Paz, Vélez Sarsfield y sus prolongaciones hasta el límite del municipio
7 San Alberto (San Pedro) Departamentos San Alberto, San Javier y Pocho
8 San Justo (San Francisco) Departamento San Justo
9 Unión (Bell Ville) Departamentos Unión y Marcos Juárez
10 Tercero Arriba (Villa María) Departamentos Tercero Arriba, Calamuchita y Tercero Abajo
11 Río Cuarto Departamentos Río Cuarto, General Roca y Juárez Celman
Corrientes 1 Corrientes Departamentos Corrientes y Empedrado
2 Caá Catí Departamentos Caá Catí, San Cosme, Itatí, San Luis del Palmar, San Antonio de Itatí y San Miguel
3 Santo Tomé Departamentos Santo Tomé, Ituzaingó y La Cruz
4 Bella Vista Departamentos Bella Vista, Mburucuyá, Saladas, San Roque y Concepción
5 Mercedes Departamentos Mercedes y Paso de los Libres
6 Goya Departamentos Goya, Lavalle y Esquina
7 Monte Caseros Departamentos Monte Caseros, Curuzú Cuatiá y Sauce
Entre Ríos 1 La Paz Departamentos La Paz y Feliciano
2 Concordia Departamentos Concordia y Federación
3 Villaguay Departamentos Villaguay y Tala
4 Paraná (Municipio) Municipio de Paraná
5 Paraná (Campaña, Villa Urquiza) Resto del departamento Paraná
6 Uruguay Departamentos Uruguay y Colón
7 Diamante Departamentos Diamante y Nogoyá
8 Gualeguay Departamentos Gualeguay y Victoria
9 Gualeguaychú Departamento Gualeguaychú
Jujuy 1 Humahuaca Departamentos Humahuaca, Ledesma, Santa Catalina, Rinconada, Yavi, Cochinoca, Tilcara, Valle Grande y Tumbaya
2 Jujuy Departamentos Jujuy, El Carmen, San Antonio y San Pedro
La Rioja 1 Famatina (Villa Argentina, Chilecito) Departamentos Chilecito, Sarmiento, Famatina, San Blas de los Sauces, Castro Barros, Lamadrid, Lavalle y Arauco
2 La Rioja La Rioja, Sanagasta, Independencia, Chamical, Vélez Sársfield, Belgrano, Rivadavia, Ocampo, Roca y San Martín
Mendoza 1 Las Heras (Villa Vicencio) Departamentos Las Heras, Guaymallén, Belgrano y Luján de Cuyo
2 Mendoza Departamento Mendoza
3 Junín Departamentos Junín, Lavalle, Maipú, San Martín y Rivadavia
4 San Rafael Departamentos San Rafael, Tupungato, Tunuyán, San Carlos, Santa Rosa y La Paz
Salta 1 Salta Departamentos Salta, La Poma, Rosario de Lerma y La Caldera
2 Cafayate Departamentos Cafayate, Cachi, Chicoana, La Viña, San Carlos y Molinos
3 Rosario de la Frontera Departamentos Rosario de la Frontera, Campo Santo, Cerrillos, Guachipas, Metán y La Candelaria
4 Orán Departamentos Orán, Santa Victoria, Iruya, Rivadavia y Anta
San Juan 1 San Juan Departamentos San Juan, Desamparados, Marquesado, Calingasta y Concepción
2 Jáchal Departamentos Jáchal, Albardón, Angaco Norte, Angaco Sur, Valle Fértil, Iglesia y Gualilán
3 Pocitos Departamentos Pocito, Santa Lucía, Caucete, Trinidad, Guanacache, Cochagual y Huerta
San Luis 1 Ayacucho (San Francisco) Departamentos Ayacucho, San Martín y Junín
2 Pedernera (Villa Mercedes) Departamentos General Pedernera, Coronel Pringles y Chacabuco
3 San Luis Departamentos San Luis y Belgrano
Santa Fe 1 Reconquista Departamentos Reconquista, San Javier y Garay
2 San Cristóbal Departamentos San Cristóbal, Vera y San Justo
3 Castellanos (Rafaela) Departamento Castellanos
4 Las Colonias (Esperanza) Departamento Las Colonias
5 Santa Fe Departamento Santa Fe
6 San Jerónimo (Coronda) Departamentos San Jerónimo y San Martín
7 Iriondo (Cañada de Gómez) Departamentos Iriondo y Belgrano
8 San Lorenzo Departamentos San Lorenzo y Caseros
9 Rosario Norte Secciones 1ª y 3ª del registro de estado civil
10 Rosario Sud Secciones 2ª y 4ª del registro de estado civil
11 Rosario Oeste Secciones 5ª y 6ª del registro de estado civil
12 Villa Constitución Departamentos Constitución y General López
Santiago del Estero 1 Figueroa Departamentos Figueroa, Copo Primero, Copo Segundo, Giménez Primero y Río Hondo
2 Santiago Departamentos Santiago, Banda y Giménez Segundo
3 Choya (Frías) Departamentos Choya, Guasayán, Robles, Silípica Primero y Silípica Segundo
4 Loreto Departamentos Loreto, Ojo de Agua y Atamisqui
5 Salavina Departamentos Salavina, Matará, 28 de Marzo y Quebrachos
Tucumán 1 Burruyacú Departamentos Burruyacú y Cruz Alta
2 Tucumán (Parroquia Victoria) Tucumán (Parroquia Victoria) y departamento Trancas
3 Tucumán (Parroquia Rectoral) Tucumán (Parroquia Rectoral) y departamento Tafí
4 Famaillá Departamento Famaillá
5 Monteros Departamento Monteros
6 Graneros Departamentos Graneros y Río Chico
7 Chicligasta (Concepción) Departamentos Chicligasta y Leales

Efectos políticos

La Ley 4.161 solo tuvo aplicación en 1904 durante la presidencia del General Roca, en el caso de la renovación parcial de la Cámara de Diputados el 13 de marzo, de electores a Senador por Capital Federal el 6 de marzo y de Presidente y Vicepresidente de la Nación el 10 de abril, además de comicios complementarios para escaños vacantes en 1904 y 1905.

Las pruebas electorales que se realizaron en el período no modificaron sustancialmente las relaciones de poder. El Partido Autonomista Nacional conservó su mayoría legislativa y el dominio del Poder Ejecutivo, a pesar de algunos logros importantes, como la elección de Alfredo L. Palacios, quien se constituyó como el primer Diputado representante del Partido Socialista.

La reforma implantada por la Ley 4.161, fue truncada y por ello no tuvo continuidad, ya que el Presidente Manuel Quintana impulsó el retorno al sistema de lista completa en 1905. Así el 24 de julio de 1905 se dictó la Ley 4.578 y el 26 de septiembre de 1905, la Ley 4.719 restableciendo el sistema de completa. Se dejó sin efecto las circunscripciones uninominales, el elector volvió a votar por un número igual de Diputados o electores calificados al que correspondía al distrito, es decir, en forma plurinominal y se estableció que el elector al votar debía presentar su partida cívica y una lista o boleta en papel blanco, impresa o manuscrita doblada en cuatro, conteniendo el nombre de las personas por quienes votaba.

La posterior reforma electoral de Roque Sáenz Peña e Indalecio Gómez en 1912 con la Ley 8.871, tomó varios elementos que se esbozaron en la discusión parlamentaria de 1902: el sufragio obligatorio y secreto; el padrón permanente basado en el padrón militar; y el sistema de lista incompleta, dando representación a la primera minoría.

Véase también

Referencias

  1. Luciano de Privitellio y Luis Alberto Romero: "Grandes discursos de la Historia Argentina"; Joaquín V. González, El escrutinio uninominal. Ed. Junio de 2000.
  2. Historia Electoral Argentina (1912-2007). Ministerio del Interior - Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electorales. Diciembre de 2008. Archivado desde el original el 8 de septiembre de 2014. 
  3. Luna, Félix Luna: "Carlos Pellegrini", en Grandes Protagonistas de la Historia Argentina. 2000.
  4. Diario de sesiones de la Cámara de Diputados - Año 1903. Tomo I. Buenos Aires: Establecimiento Tipográfico «El Comercio». 1903. p. 16. 

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