La Ley 4.161, también llamada de representación uninominal por circunscripciones, fue una ley electoral de Argentina sancionada el 29 de diciembre de 1902 y promulgada el 7 de enero del año siguiente por el presidente Julio A. Roca. Consistió en la subdivisión del territorio nacional en 120 circunscripciones uninominales para las elecciones a la Cámara de Diputados.
Estuvo vigente hasta el 24 de julio de 1905, cuando a iniciativa del presidente Manuel Quintana quien consideraba inconstitucional el esquema de representación uninominal por circunscripciones, fue abrogada por las disposiciones de la Ley 4.578.
Contexto histórico
La inmigración a la República Argentina desde 1880 y el creciente atractivo de sus oportunidades de progreso para las numerosas corrientes inmigratorias provenientes de Europa, con el devenir de los tiempos se tradujo en una creciente conflictividad social en torno a la demanda de participación en el sistema del poder de los hijos de esos inmigrantes.
Así las cosas, luego de dos fallidos intentos revolucionarios de la Unión Cívica Radical en 1890 y 1893, en 1898 se produce el retorno a la presidencia del general Julio A. Roca. El roquismo intentó tomar cartas en el asunto con el objetivo de calmar los ánimos, y asegurarse mediante la modificación de las reglas de juego electorales para mantener el poder y asegurarse el apoyo de las incipientes clases sociales y prolongar a su vez, la permanencia pacífica e ininterrumpida en el poder de la clase dirigente, reunidos políticamente en el Partido Autonomista Nacional.
El General Julio Argentino Roca había expresado en sus mensajes al Congreso en 1899, 1901 y 1902, la necesidad de modificaciones en la ley de comicios, asumiendo la responsabilidad de esa labor el ministro del Interior Joaquín V. González, designado en esa cartera en 1901. Para González, la ley electoral debía garantizar una mayor transparencia para atraer a las urnas al mayor número de electores a los comicios. La clave de esta conversión, desde la óptica del exdiputado por La Rioja, se encontraba en un nuevo sistema de elección de autoridades, denominado "uninominal por circunscripción".
Hacia 1902, cada una de las catorce provincias argentinas constituía un distrito electoral único, y cada elector tenía derecho a votar tantos candidatos como bancas en disputa existieran. El resultado más habitual de este sistema de lista completa era que el partido que obtenía la mayoría ganaba la totalidad de los cargos, y las minorías quedaban sin representación. González propuso dividir cada distrito -provincia o ciudad Capital- en tantas circunscripciones como cargos se elegían, para que en cada una de ellas se eligiera por mayoría un único representante. Con este sistema, González pensaba que el escrutinio de lista, sea completa o incompleta, era la negación del gobierno representativo y federal; la interposición del comité entre el electorado y el pueblo. Por el contrario, el representante surgido del distrito reunía la representación de intereses de los votantes y de calidades, en tanto es el personaje destacado, el "notable local".
El 22 de octubre de 1902, el ministro Joaquín V. González introduce el proyecto al Congreso diciendo:
"El sistema de lista tiende a la unidad, desde que es la unidad su mayor base de acción; tiende a centralizar, y lo hemos visto en la actuación de todos los partidos políticos que han actuado en la República Argentina.
El escrutinio uninominal, como lo dice su nombre, distribuye el ejercicio del sufragio colectivo en tantos centros de acción, como determina un cociente electoral, constitucionalmente establecido. Su acción natural y lógica es por tanto dar vida, fomentar la formación de centros locales, distribuir el ejercicio de las fuerzas sociales en tantos centros de acción, como lo determina aquel cociente electoral. Luego es el que realiza en la forma más fácil y práctica la tendencia federativa, que es la división, la descentralización y, por un efecto de conjunto general, viene a formar la nacionalidad orgánica y atómicamente más fuerte".[1]
Contemporáneamente al debate de la ley, el movimiento obrero organizaba huelgas en los grandes centros urbanos, contabilizándose un total de 27 en 1902. Fue por esa razón que el 23 de noviembre de ese año se sancionó la denominada Ley de Residencia de los extranjeros y, al día siguiente, se declaró el estado de sitio hasta el 10 de enero de 1903. El Ministro González concebía a la reforma electoral como una realización práctica del principio del orden republicano opuesto a los dos extremos que lo amenazaban, la anarquía y el obrerismo.
El proyecto oficial del ministro González
El proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo para su tratamiento legislativo era ambicioso y contenía las siguientes reformas:
Las circunscripciones uninominales, en cada una de las cuales los ciudadanos elegirían un Diputado nacional, dos electores de Presidente y, en el caso de la Capital, dos electores de Senador nacional. Además, cada votante sufragaba por cuatro electores de Presidente y Vicepresidente por el distrito electoral, así como de Senadores en la Capital Federal. Se mantenía la cláusula de conversión de votos en escaños, por simple mayoría, pero la votación se realizaba por candidatura individual, y no por lista partidaria.
El voto para los extranjeros. El artículo 4 del proyecto original posibilitaba que los extranjeros de 22 años de edad, que supiesen leer y escribir, con más de dos años de residencia, propietarios o que ejerzan profesión liberal, acreditada por diploma nacional o revalidado, podían presentarse a las juntas de distrito, oficinas de registro civil o comisiones inscriptoras de la sección y manifestar verbalmente que deseaban ser inscriptos en el padrón cívico, justificando aquella circunstancia.
Agravamiento de las sanciones.
Creación del Registro Cívico Nacional. Con carácter permanente.
La Libreta Cívica. Como instrumento de identificación del votante.
Sufragio voluntario y secreto. Había que garantizar la independencia del sufragante. No preveía en cambio, el carácter obligatorio del voto. Argumentando que la accesibilidad para realizar el voto no estaba garantizada, donde en el interior del país se presentaban a los electores demasiados obstáculos para acceder al centro de votación, que generalmente estaban ubicados en los centros urbanos, muchas veces muy alejados de las comunidades.
Los diputados Alejandro Carbó y Emilio Gouchon impugnaron la constitucionalidad de las circunscripciones, a la par que impulsaron la representación proporcional de los partidos políticos. Se afirmó que la circunscripción tiene los mismos defectos que el sistema de lista completa, pero reducidos al ámbito local. En su reemplazo, se propuso el sistema de voto acumulativo con lista fraccionaria. Se planteó como una solución intermedia, el sistema de lista incompleta.[2]
Sin embargo, el punto más cuestionado en la cámara baja fue el voto de los extranjeros. El dictamen de la Comisión de Negocios Constitucionales, presentado por el diputado roquista Mariano de Vedia, objetó el Artículo 4 y sus normas concordantes ya que no era "la oportunidad para que a un extranjero se le ocurriera adoptar la nacionalidad". Una legislación de esa naturaleza hubiera supuesto entregar el poder a los inmigrantes.
Al ser remitido el proyecto al Senado, las comisiones de legislación y Negocios Constitucionales introdujeron una enmienda que terminó desvirtuando los propósitos de la apertura que tuvo originalmente. A propuesta del senador Carlos Pellegrini y con acuerdo del ministro del interior, y luego, el asentimiento de los legisladores, se eliminó la cláusula del voto secreto; por considerarlo poco prudente en un país cuya población tenía altos índices de analfabetismo. El voto será público y cada elector votará por un solo Diputado, o en su caso por dos electores por la circunscripción.
En su discurso parlamentario, dice el expresidente Carlos Pellegrini:
"El voto secreto supone el voto consciente, y el voto consciente es el voto del hombre capaz de apreciar por quién va a votar, y el sufragio universal supone más a la inmensa masa de analfabetos, o de votos inconscientes...".[3]
El 29 de diciembre de 1902 se sancionó la Ley 4.161 que estableció el sistema minoritario uninominal por circunscripciones derogando las leyes electorales anteriores. Restableció la edad de dieciocho años para adquirir la condición de elector nacional. Sobre la base que “el derecho de sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier denominación que fuesen”. Se establecían precauciones y garantías legales a la persona del elector y a la emisión del voto. No podía ser detenido, durante las horas del acto comicial, salvo caso de flagrante delito, ni ser estorbado en su tránsito de su domicilio al lugar de la elección, ni obligado a dar su voto por otro candidato que el de su preferencia, pudiendo reclamar ante el juez competente de todo acto contra su libertad, seguridad e inmunidad individual. La calidad de elector se justificaba mediante una partida o libreta cívica.
La Nación, a los efectos de la elección de Diputados al Congreso, electores de Senadores Nacionales por la Capital y electores de Presidente y Vicepresidente de la Nación, se dividía en distritos electorales. A la vez, la Capital y cada una de las provincias eran divididas en un número de circunscripciones igual al número de Diputados que elegían. Cada circunscripción elegía un Diputado nacional, dos electores de Presidente y Vicepresidente de la Nación y, en conjunto con las circunscripciones del distrito, cuatro electores por el duplo del número de Senadores.
La ley fue promulgada el 7 de enero de 1903 y el presidente Roca dictó el Decreto de división de la República en 120 circunscripciones electorales.
Lista de circunscripciones
El 24 de marzo de 1903 se firmó el decreto dividiendo las provincias en 120 circunscripciones.[4]
Límites: Sur: Riachuelo. Oeste: Avenida Vélez Sarsfield. Norte: Garay. Este: Garibaldi hasta Pinzón, Pinzón hasta avenida Montes de Oca, y ésta hasta Riachuelo
4
San Juan Evangelista
Límites: Sur: Riachuelo. Oeste: Avenida Montes de Oca hasta Pinzón, Pinzón hasta Garibaldi, y Garibaldi hasta Garay. Norte: Garay. Este: Río de la Plata
5
Flores
Límites: Sur: Palma, Asamblea y camino de Campana. Oeste: Avenida Límite del Municipio. Norte: Gaona. Este: Caballito hasta Rivadavia, Rivadavia hasta Polvorín y Polvorín hasta Palma
Límites: Sur: Independencia. Oeste: Jujuy. Norte: Rivadavia. Este: Entre Ríos
11
Balvanera Norte
Límites: Sur: Rivadavia. Oeste: Centro América. Norte: Córdoba. Este: Callao
12
Concepción
Límites: Sur: Garay. Oeste: Entre Ríos. Norte: Independencia. Este: Río de la Plata
13
Monserrat
Límites: Sur: Independencia. Oeste: Entre Ríos. Norte: Rivadavia. Este: Río de la Plata
14
San Nicolás
Límites: Sur: Rivadavia. Oeste: Callao. Norte: Córdoba. Este: Río de la Plata
15
San Bernardo
Límites: Sur: Chubut y Gaona. Oeste: Avenida Límite del Municipio. Norte: Cuenca hasta avenida Nacional y ésta y Pampa hasta Forest. Este: Forest y Triunvirato
16
Belgrano
Límites: Sur: Pampa y avenida Nacional. Oeste: Cuenca. Norte: Avenida Límite del Municipio. Este: Río de la Plata
17
Palermo
Límites: Sur: Arroyo Maldonado y Darwin. Oeste: Triunvirato y Forest. Norte: Pampa. Este: Río de la Plata
18
Las Heras
Límites: Sur: Coronel Díaz, Bulnes y Río de Janeiro. Oeste: Triunvirato. Norte: Darwin y Arroyo Maldonado. Este: Río de la Plata
19
Pilar
Límites: Sur: Córdoba. Oeste: Bulnes y Coronel Díaz. Norte: Río de la Plata. Este: Callao
20
Socorro
Límites: Sur: Córdoba. Oeste: Callao. Norte: Río de la Plata. Este: Río de la Plata
Las pruebas electorales que se realizaron en el período no modificaron sustancialmente las relaciones de poder. El Partido Autonomista Nacional conservó su mayoría legislativa y el dominio del Poder Ejecutivo, a pesar de algunos logros importantes, como la elección de Alfredo L. Palacios, quien se constituyó como el primer Diputado representante del Partido Socialista.
La reforma implantada por la Ley 4.161, fue truncada y por ello no tuvo continuidad, ya que el Presidente Manuel Quintana impulsó el retorno al sistema de lista completa en 1905. Así el 24 de julio de 1905 se dictó la Ley 4.578 y el 26 de septiembre de 1905, la Ley 4.719 restableciendo el sistema de completa. Se dejó sin efecto las circunscripciones uninominales, el elector volvió a votar por un número igual de Diputados o electores calificados al que correspondía al distrito, es decir, en forma plurinominal y se estableció que el elector al votar debía presentar su partida cívica y una lista o boleta en papel blanco, impresa o manuscrita doblada en cuatro, conteniendo el nombre de las personas por quienes votaba.
La posterior reforma electoral de Roque Sáenz Peña e Indalecio Gómez en 1912 con la Ley 8.871, tomó varios elementos que se esbozaron en la discusión parlamentaria de 1902: el sufragio obligatorio y secreto; el padrón permanente basado en el padrón militar; y el sistema de lista incompleta, dando representación a la primera minoría.
↑Luciano de Privitellio y Luis Alberto Romero: "Grandes discursos de la Historia Argentina"; Joaquín V. González, El escrutinio uninominal. Ed. Junio de 2000.