- Poder central.
Base 1.ª. Sus atribuciones. Quedarán a cargo del Poder central:
a) Las relaciones internacionales.
b) El ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar.
c) Las relaciones económicas de España con los demás países y en consecuencia fijar los aranceles y el capítulo de Aduanas.
d) La construcción y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general. En los de interés interregional podrán ponerse libremente de acuerdo las regiones interesadas con intervención del poder central solo en caso de desacuerdo. Las vías de comunicación de interés regional serán de exclusiva competencia de las regiones: Idéntico criterio se seguirá en los servicios de Correos y Telégrafos.
e) La resolución de todos los problemas y conflictos interregionales.
f) La formación del presupuesto anual de gastos que, en lo que no alcancen las rentas de Aduana, deberá distribuirse entre las regiones en proporción de su riqueza.
- Poder regional.
Base 2.ª. En la parte dogmática de la constitución regional catalana mantendrá el temperamento expansivo de nuestra antigua legislación, reformando, para ponerlas de acuerdo con las nuevas necesidades, las sabias disposiciones que contiene respecto a los derechos y libertades de los catalanes.
Base 3.ª. La lengua catalana será la única que podrá usarse con carácter oficial en Cataluña y en las relaciones de esta región con el poder central.
Base 4.ª. Sólo los catalanes, tanto los de nacimiento como los que lo sean por naturalización, podrán desempeñar cargos públicos en Cataluña, incluidos los gubernativos y administrativos que dependan del poder central. También deberán ser desempeñados por catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción.
Base 5.ª. La división territorial en la que se desarrolla la graduación jerárquica de los poderes gubernativo, administrativo y judicial, tendrán como base la comarca natural y el Municipio.
Base 6.ª. Cataluña será la única soberana de su gobierno interior, por tanto dictará libremente sus leyes orgánicas; cuidará de su legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal; establecimiento y percepción de impuestos; acuñación de moneda y tendrá todas las demás atribuciones inherentes a la soberanía y que no correspondan al poder central según la Base 1.ª.
Base 7.ª. El poder legislativo regional radicará en las Cortes catalanas que deberán reunirse cada año en época determinada y en lugar distinto. Las Cortes se formarán por sufragio de todos los cabezas de familia, agrupados por clases fundadas en el trabajo manual, en la capacidad o en las carreras profesionales y en la propiedad, industria y comercio a través de la correspondiente organización gremial donde sea posible.
Base 8.ª. El poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña; sus presidente y vicepresidente nombrados por las Cortes constituirán la suprema autoridad judicial de la región y se establecerán los tribunales inferiores que fueren necesarios, debiendo fallarse en un periodo de tiempo determinado y en última instancia dentro de Cataluña todos los pleitos y causas. Se organizarán jurisdicciones especiales como la industrial y la comercial. Los funcionarios del orden judicial serán responsables.
Base 9.ª. Ejercerán el poder ejecutivo cinco o siete altos funcionarios nombrados por las Cortes, los cuales estarán al frente de las diversas ramas de la administración regional.
Base 10.ª. Se reconocerá a la comarca natural la mayor latitud posible de atribuciones administrativas para gobernar sus intereses y satisfacer sus necesidades. En cada comarca se organizará un Consejo, nombrado por los municipios de la misma, el cual ejercerá las atribuciones citadas.
Base 11.ª. Se concederá al municipio todas las atribuciones que necesita para el cuidado de sus propios y exclusivos intereses. Para la elección de los cargos municipales se seguirá el mismo sistema de representación por clases adoptado para la formación de Cortes.
Base 12.ª. Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y tierra por medio de voluntarios o bien por una compensación en metálico convenida de antemano como antes de 1845. El cuerpo de ejército que corresponda a Cataluña será fijo y a él deberán pertenecer los voluntarios con que contribuya. Se establecerá con organización regional la reserva a la que quedan sujetos todos los muchachos de una edad determinada.
Base 13.ª. La conservación del orden público y seguridad interior de Cataluña estarán confiadas al Somatén y para el servicio activo permanente se creará un cuerpo parecido al de Mozos de Escuadra o de la Guardia Civil. Todas estas fuerzas dependerán únicamente del poder regional.
Base 14.ª. En la acuñación de moneda Cataluña deberá sujetarse a los tipos unitarios que convengan las regiones y los tratados internacionales de Unión Monetaria, siendo el curso de la moneda catalana, como la de las restantes regiones, obligatorio en toda España.
Base 15.ª. La enseñanza pública en sus diferentes grados y ramas deberá organizarse de una forma adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña. Deberá informar los planes de enseñanza, el principio de dividir y especializar las carreras evitando las enseñanzas enciclopédicas.
Base 16.ª. La Constitución catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguardia del poder ejecutivo catalán y cualquier ciudadano podrá demandar ante los tribunales a los funcionarios que los infrinjan.
Manresa, 27 de marzo de 1892. Por acuerdo de la Asamblea de Delegados de la Unió Catalanista. El Presidente: Lluis Domenech y Montaner. Los Secretarios: Joseph Soler y Palet; Enrich Prat de la Riba.