UVI móvil es el término con el que se designaba habitualmente en España a las ambulancias de Soporte Vital Avanzado (ambulancias clase C). Se destinan a la atención de pacientes de alto riesgo, riesgo vital y patologías graves.
Otros nombres utilizados clásicamente para referirse a este tipo de recurso son: UCI móvil,[1]Unidad Móvil de Emergencias,[2] Ambulancia Medicalizada o, como nombre preferente conforme a la normativa, Unidad de Soporte Vital Avanzado.
El Real Decreto 619/1998[3] regulaba los requisitos mínimos que deben cumplir las ambulancias a nivel nacional. La normativa fue actualizada con el Real Decreto 836/2012 del 25 de mayo donde se refiere a este tipo de ambulancia como Ambulancia clase C.[4]
Equipamiento sanitario mínimo requerido
El citado decreto establece el equipamiento que como mínimo debe poseer:
Instalación fija de oxígeno
Respirador mecánico
Ventilador manual
Equipo de aspiración eléctrico
Laringoscopio y tubos endotraqueales
Mascarillas de ventilación
Material fungible de apoyo a la ventilación
Maletines de resucitación de adulto y niño
Monitor-desfibrilador de 12 derivaciones, con PNI, pulsioxímetro y capnógrafo
Además de los mínimos establecidos por el decreto, cada región y cada servicio puede añadir lo que considere necesario.
Dotación de personal
Aunque el Real Decreto 836/2012 establece un mínimo de dos (Técnico de Emergencias Sanitarias y Enfermera)[5], en la mayoría de las regiones, la dotación se compone de tres o cuatro miembros. [6] En estos casos, se añadiría un segundo TES y un médico.
Conforme al RD 836/2012 son exactamente:
"Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero que ostente el título universitario de Diplomado en Enfermería o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contar con un médico que esté en posesión del título universitario de Licenciado en Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido."[7]
Conforme al RD 836/2012, se legalizan oficialmente como SVA las ambulancias existentes desde el inicio de los años 90 que contaban con enfermera y uno o dos TES. Hasta entonces se comportaban como SVB con enfermera y el material avanzado y se maldenominaban SVAE (aún hay uso del acrónimo a pesar de no existir legalmente).[8]