Una sociedad anónima bursátil (S.A.B) es un tipo de sociedad por acciones usada en México, que a diferencia con las sociedades anónimas comunes, tiene la posibilidad de comercializar sus acciones/títulos en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) o en la Bolsa Institucional de Valores (BIVA). Estas sociedades están reguladas por la Ley del Mercado de Valores y la Ley general de Sociedades Mercantiles.[1]
Para que una sociedad pueda constituirse como una S.A.B, debe definir su denominación social para poder obtener su permiso ante la Secretaria de Economía de México.[1]
Características
Entre sus características principales se encuentran:[1]
- Los socios reciben el nombre de los accionistas.
- Los accionistas reciben una responsabilidad limitada de acuerdo al monto de sus aportaciones y si este pertenece al Consejo de administración debe responder por daños y perjuicios.
- El capital social está representado por acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, entidad a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México, es público y en él se inscriben los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores. Su valor es determinado por los accionistas.
- Requieren de la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores si su constitución es por suscripción pública.
- Inexistencia de limitaciones de acciones que puede obtener un accionista.
- Los títulos de los accionistas deben cumplir con ciertos requisitos.
- Los acciones de la sociedad obtienen el derecho preferente a comprar acciones de los demás.
- Los accionistas no pueden hacer préstamos / anticipos sobre sus propias acciones.
- Imposibilidad de emitir nuevas acciones hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas.
- Únicamente podrán emitir acciones en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados / restringidos (acciones ordinarias). Solo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar la emisión de acciones distintas de las ordinarias, siempre que las acciones de voto limitado, restringido o sin derecho a voto no excedan del 25% del total del capital social pagado.
Derechos
Entre los principales derechos se encuentran:[1]
- Designación de consejeros (10% del capital social).
- Derecho de convocatoria.
- Derecho de aplazamiento de acuerdos.
- Acción de responsabilidad civil contra administradores.
- Oposición de acuerdos de la asamblea.
- Comparación de derechos de minorías.
- Nombramiento de comisarios (10% del capital social).
- Convocatoria de asamblea (10% del capital social).
- Aplazamiento de asamblea (10% del capital social).
- Acción de responsabilidad civil contra administradores o comisarios (5-15% del capital social).
- Oposición judicial a resoluciones (20% del capital social).
- Derecho de preferencia.
- Desacuerdos entre accionistas.
- Limitación de la responsabilidad de consejeros y directivos por daños y perjuicios.
Composición
Una sociedad anónima bursátil deberá contar obligatoriamente con un consejo de administración y un director general. El consejo de administración deberá estar integrado máximo por 21 miembros de los cuales por lo menos el 25% deben ser consejeros independientes. Por cada consejero se designa un suplente y se designa un secretario que no formará parte del consejo.[1]
Para la vigilancia y supervisión de la sociedad de manera obligatoria deberá de contar con un comité de auditoría y un auditor externo.[1]
Referencias
Bibliografía