El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) es el instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental de Uruguay.
Fue establecido a través de la ley Nº 17.234 en el año 2000, la cual fue reglamentada a través del decreto n.º 52/005 del 27 de febrero de 2005. Dicha ley tiene como objetivo «armonizar los criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fija las pautas de ordenamiento»hhu
Objetivos
De acuerdo a la ley Nº 17.234, los objetivos específicos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas son (art. 2º):[1]
Proteger la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprenden la conservación y preservación del material genético y las especies, priorizando la conservación de las poblaciones de flora y fauna autóctonas en peligro o amenazadas de extinción.
Proteger los hábitats naturales, así como las formaciones geológicas y geomorfológicas relevantes, especialmente aquellos imprescindibles para la supervivencia de las especies amenazadas.
Mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales.
Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, de modo de asegurar la calidad y cantidad de las aguas.
Proteger los objetos, sitios y estructuras culturales, históricas y arqueológicas, con fines de conocimiento público o de investigación científica.
Proveer oportunidades para la educación ambiental e investigación, estudio y monitoreo del ambiente en las áreas naturales protegidas.
Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre, compatibles con las características naturales y culturales de cada área, así como también para su desarrollo ecoturístico.
Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales en las actividades relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también las oportunidades compatibles de trabajo en las mismas o en las zonas de influencia.
Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica nacional y de los hábitats naturales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones futuras.
De acuerdo a la ley 17234 fueron creadas cuatro categorías de definición y manejo para las áreas naturales protegidas (art. 3º):[1]
Parque nacional: áreas donde existen uno o varios ecosistemas que no se encuentran significativamente alterados por la explotación y ocupación humana, especies vegetales y animales; son sitios geomorfológicos y hábitats que presentan un especial interés científico, educacional y recreativo, o comprenden paisajes naturales que se consideran de una belleza excepcional.
Monumento natural: son áreas que contienen uno o varios elementos naturales específicos de notable importancia nacional, como una formación geológica, un sitio natural único, especies, hábitats o vegetales que pueden estar amenazados. Áreas donde la intervención humana, de realizarse, es de escasa magnitud y está bajo un estricto control.
Paisaje protegido: corresponde a una superficie territorial ya sea continental o marina, en la que las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo través de los años, han dado como resultado una zona de carácter definido, que presenta una singular belleza escénica o que contiene un valor de testimonio natural, y que puede contener valores ecológicos o culturales.
Sitios de protección: corresponden a áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico, ya sea porque: contienen especies o núcleos poblacionales relevantes de flora o fauna; dentro de ellas se cumplen etapas claves del ciclo biológico de especies de interés; tienen importancia significativa para el ecosistema que integran; contienen elementos geológicos, geomorfológicos o arqueológicos relevantes.
Al momento de reglamentarse la ley, fueron agregadas dos categorías más a las cuatro ya planteadas (art. 4º):[2]
Áreas de manejo de hábitats y/o especies: son áreas terrestres y/o marinas sujetas a intervención activa con fines de manejo, donde se debe garantizar el mantenimiento de los hábitats y/o satisfacer las necesidades de determinadas especies.
Área protegida con recursos manejados: corresponde a áreas que presentan sistemas naturales predominantemente no modificados, dónde a través del manejo de actividades se pretende garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, sin dejar de lado las actividades económicas que allí se realizan.
La primera área incorporada al sistema fue la Quebrada de los Cuervos en 2008 bajo la categoría de paisaje protegido. Dicha área había sido reconocida como área natural protegida a través del decreto Municipal N.º 1824/86, de 1986, y desde 1998 contaba con un plan de manejo. El 29 de septiembre de 2008 con la firma del decreto 462/008 se incorporó esta área de 4413 ha en el departamento de Treinta y Tres al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.[29][3]
Además de las áreas ya ingresadas, han iniciado el proceso de ingreso al sistema el área de Laureles-Cañas en los departamentos de Tacuarembó y Rivera.[30]
Otras áreas son estudiadas como posibles futuras incorporaciones, entre ellas: Laguna Negra (Rocha).[30]
Referencias
↑ abPoder Legislativo (22 de febrero de 2000). «Ley 17234». Archivado desde el original el 26 de febrero de 2014. Consultado el 21 de febrero de 2014.
↑Sequeira, Alejandro; Casaubou, Cristina; Olveira, Armando (octubre de 2010). «Quebrada de los Cuervos». Áreas protegidas del Uruguay (14).|fechaacceso= requiere |url= (ayuda)