La política de España es el conjunto de condiciones administrativas que las leyes de España dictan para el funcionamiento que los órganos legislativos consideran apto para el país. De acuerdo a la clasificación de sistemas de gobierno en el mundo, España posee la forma de monarquíaparlamentaria, pues su poder legislativo (representado en la figura de las Cortes Generales) ejerce el control del ejecutivo, así como funciones legislativas; con excepción de potestades legislativas gubernamentales, como los Reales Decretos Ley que deben en todo caso ser debatidos, convalidados o derogados por el Congreso de los Diputados en un plazo no superior a 30 días sin que el pueblo español pueda intervenir en dichos procesos.[1] En España, al igual que prácticamente todos los países de su entorno, no existe una democracia participativa o semidirecta, como por ejemplo en Suiza; aunque sí es posible mediante la recogida de al menos medio millón de firmas proponer una iniciativa legislativa popular, que requiere para su aprobación someterse al debate y convalidación de las Cortes Generales.[2]
España se une a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) a principios de 1982[5]. En octubre de ese mismo año, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), liderado por Felipe González Márquez, ganó las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado con mayoría absoluta. El PSOE también obtuvo la mayoría absoluta en las elecciones de 1986 y 1989. González, al frente del PSOE, gobernó durante los siguientes 13 años. Durante su mandato se desarrolló el estado del bienestar, el modelo autonómico y se produjeron cambios importantes en política social, muy atrasada a causa de la dictadura. También, este periodo estuvo marcado por escándalos políticos de corrupción y de terrorismo de Estado (GAL). En 1986 España entró a formar parte de la Unión Europea (UE).
En marzo de 1996, el Partido Popular (PP) de José María Aznar fue el partido más votado, consiguiendo casi la mitad de los escaños en el Congreso. Aznar se propuso liberalizar la economía, con un programa de privatizaciones, reforma del mercado laboral, y medidas destinadas a incrementar la competitividad en ciertos mercados, principalmente el de telecomunicaciones. Durante la primera legislatura de Aznar, España consiguió los objetivos de la Unión Económica y Monetaria. Durante este periodo, España participó, junto con los Estados Unidos y otras naciones aliadas de la OTAN, en operaciones militares en la antigua Yugoslavia. España se propuso tomar parte en la guerra de Kosovo en 1999, y las Fuerzas Armadas Españolas y algunas unidades de policía fueron incluidas en fuerzas de pacificación en Bosnia (IFOR, SFOR) y en Kosovo (KFOR).
El PSOE ganó las elecciones y José Luis Rodríguez Zapatero fue elegido presidente del Gobierno. Tres de las medidas más importantes del Gobierno en el principio de su mandato fueron: la participación de la mujer en la mitad de los cargos del Consejo de Ministros, la retirada de las tropas españolas en Irak y la aprobación del matrimonio entre homosexuales.
A finales del 2011 se celebran las elecciones generales donde gana el PP (Partido Popular) con Mariano Rajoy a la cabeza, quedando este como presidente del gobierno español, tomando posesión a principios del 2012.
El 1 de junio de 2018 prospera una moción de censura contra el Gobierno encabezado por Rajoy, siendo a la sazón investido nuevo presidente del Gobierno el líder del PSOEPedro Sánchez Pérez-Castejón.
Existen otros muchos partidos políticos y coaliciones presentes únicamente en ayuntamientos o parlamentos autonómicos en la actualidad, al margen de los citados anteriormente.
La Constitución Española en su artículo 1.2 establece que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado», y en su artículo 23.1 que «los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes».[6]
El artículo 92 permite referéndums consultivos, que si bien no son imperativos, constituyen una decisión trascendental decisiva, puesto que la desautorización de su resultado acaecería repercusiones políticas incomponibles.[7] Los referéndum vinculantes son obligatorios en dos situaciones: primera, para la reforma de ciertos estatutos de autonomía, bien sea por tratarse de una comunidad autónoma constituida bajo el amparo del artículo 151[8] o bien sea porque así se haya recogido explícitamente en su estatuto; segunda, por tratarse de una reforma constitucional que conlleve una modificación que afecte a partes fundamentales de la misma, tal como estipula el artículo 168 (reforma agravada), o cuando, a través del artículo 167 (reforma ordinaria), la futura revisión sea solicitada, a someterse a plebiscito, por el 10 % de una de las cámaras de las Cortes Generales. Además el artículo 168 recoge la obligación de unas nuevas elecciones generales para constituir unas nuevas Cortes, que serán las encargadas de proceder a examinar el texto y ratificarlo, antes de someterlo a referéndum nacional.
Se han celebrado tres referéndum a nivel nacional desde la aprobación de la Constitución: el exigido para su ratificación en 1978, el de acceso a la OTAN, que fue consultivo, y el que preguntaba sobre la aprobación del Tratado de Constitución Europea de 2005, también consultivo.
El poder legislativo recae en las Cortes Generales, asamblea bicameral compuesta por el Congreso de los Diputados y el Senado. Representan al pueblo, ejercen la responsabilidad legislativa y aprueban los presupuestos.
El Senado es la cámara alta, integrada por un número variable de senadores, de los que uno es electo por la legislatura de cada comunidad autónoma, y otro más por cada millón de habitantes.
El Senado dura cuatro años en ejercicio, tiene funciones de integración territorial, legislativa y política.
El Congreso es la cámara baja, pero tiene más poderes que el Senado. Quizás el más importante es el de ratificar la propuesta que el rey hace del presidente del Gobierno, así como retirarle la confianza.
El Congreso de los Diputados está compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, siendo su número actual de 350 por determinación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, aprobada en 1985.
Los Diputados son elegidos en cada circunscripción electoral, que tiene atribuida una representación mínima inicial y un número adicional de escaños con arreglo a su población; la circunscripción electoral ordinaria es la provincia. En el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no se cuenta la circunscripción provincial. Cada una de estas ciudades está representada por un Diputado. Los diputados duran en su encargo cuatro años, o bien su mandato puede terminar el día que las Cortes sean disueltas por el rey, a petición del presidente.
El régimen de elección de los Diputados hace del Congreso una Cámara de representación popular y con un carácter netamente político, por lo que es el auténtico centro de la vida pública española y el escenario donde se protagonizan los debates y votaciones de importancia grave. Además, las facultades que la Constitución atribuye al Congreso sin intervención del Senado realzan dicho carácter político, dado que al Congreso en exclusiva corresponde otorgar y retirar la confianza de las Cortes Generales en el Gobierno y dirimir los conflictos que surjan entre las Cámaras en la elaboración y aprobación de las Leyes. El voto de los Diputados es personal e indelegable (artículo 79.3 Constitución).
Es dirigido por el consejo de ministros, que tiene tantos ministerios como establezca el real decreto de estructura aprobado por el presidente del gobierno de acuerdo con las necesidades del país en el momento. Su finalidad consiste en hacer cumplir las leyes aprobadas por el poder legislativo, así como planear y ejecutar el programa de gobierno y dirigir la administración pública a tal fin.
Aunque a nivel internacional se lo considera equivalente a otras denominaciones, como primer ministro (Reino Unido, Francia, etc.), canciller (Austria, Alemania) o presidente del Consejo de Ministros (Italia y otros), las funciones no son necesariamente las mismas. Por ejemplo, en España el presidente del Gobierno no es primus inter pares, como suelen serlo los primeros ministros, como el de Reino Unido, sino un verdadero e indiscutido jefe del gobierno.[cita requerida]
Presidentes constitucionales del Gobierno de España
Los ministerios son la forma de organizarse del poder ejecutivo. Es una organización dinámica, y cambia según los intereses del presidente del Gobierno, que propone al rey la estructura del Ejecutivo. Por tanto, toda lista de ministerios puede quedarse obsoleta. Los de antiguas legislaturas están en la página Ministerios de España. A fecha de 1 de enero de 2024, son los siguientes:[14]
Exclusivamente a dichos juzgados y tribunales corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. En ejercicio de dicha potestad, los juzgados y tribunales conocen y deciden todos los procesos jurisdiccionales de los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar. El conocimiento y decisión de dichos procesos consiste en la tramitación y pronunciamiento sobre el fondo del asunto que les planteen las partes, sean éstas autoridades o particulares.
También, en los casos en que la ley así lo permite, los juzgados y tribunales se encargan del conocimiento y decisión de asuntos que no suscitan contienda entre partes, en los denominados procesos de jurisdicción voluntaria, regulada actualmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Estos son principalmente la protocolización de testamentos ológrafos (escritos por el testador «de su puño y letra») y otros actos civiles que requieren intervención judicial.
Asimismo, jueces de Primera Instancia y, en su caso, los jueces de Paz, tienen a su cargo el Registro Civil, siendo responsables de la custodia y llevanza de los libros que registran el nacimiento, estado civil, los hechos que afecten a la capacidad de obrar y la defunción de las personas.
Principios
La Constitución garantiza el respeto a los principios esenciales necesarios para el correcto funcionamiento del Poder Judicial; estos principios son la imparcialidad, la independencia, la inamovilidad, la responsabilidad y la legalidad.
Principio de imparcialidad: En garantía de la tutela judicial efectiva asegurada a todos los ciudadanos por la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial proscribe la intervención de jueces y magistrados en el conocimiento y decisión de asuntos en los que puedan tener interés como parte, bien sea a título personal o como representantes de otras personas. Los jueces y magistrados están obligados a abstenerse de conocer o decidir tales asuntos, y en caso de no hacerlo pueden ser recusados por la parte que se crea perjudicada; un Tribunal superior jerárquicamente decidirá el incidente de recusación y, en caso de encontrar fundado su planteamiento, apartará al juez o magistrado recusado de la causa.
Son causas de recusación, entre otras, la amistad íntima o enemistad manifiesta del juez o magistrado con las partes o sus abogados, procuradores, peritos y testigos; también lo es el parentesco hasta el cuatro o segundo grado consanguíneo, según los casos, con las mismas personas.
Principio de independencia: Los juzgados y tribunales son independientes de toda autoridad o persona en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, incluso respecto de tribunales superiores y de los órganos de gobierno del poder judicial.
Principio de inamovilidad Los jueces y magistrados son inamovibles y no pueden ser trasladados, suspendidos, separados ni jubilados sino por las causas y con las garantías establecidas en la ley.
Esto quiere decir que, fuera de dichas causas y con arreglo a ese procedimiento, nadie puede impedir temporal o definitivamente a un juez o magistrado la permanencia en su cargo y el libre ejercicio del mismo, es decir, se proscribe toda forma de interferencia en la Carrera Judicial.
Principio de responsabilidad: Los jueces y magistrados son personalmente responsables por las infracciones disciplinarias y penales que cometan en el ejercicio de sus funciones; esta responsabilidad solo puede exigirse por la vía desciplinaria legalmente establecida, sin interferencia de los Poderes Ejecutivo o Legislativo, o a través del procedimiento penal ordinario.
Principio de legalidad: En el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces y magistrados están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, al igual que el resto de autoridades y que el conjunto de los ciudadanos.
Como principio informador de los procesos judiciales, no expresamente recogido en el art. 117.1 CE:
Principio de contradicción Principio que inspira el desarrollo de los procesos judiciales y que consiste en la posibilidad de las partes de discutir los aspectos jurídicos y fácticos de la controversia.
Percepción ciudadana
En España desde 2009 se registró un notorio empeoramiento de la imagen de los políticos ante la opinión pública, hecho que han reflejado numerosas encuestas que opone a una visión positiva de los políticos como personas al servicio del bien común, una visión basada en la creencia de que las personas acceden a la política para servirse del pueblo más que para servirlo y con el objetivo de adquirir, mantener y gestionar el poder en instituciones o ámbitos públicos con fines propios. Prueba de ello son los numerosos casos de corrupción política, así como los resultados obtenidos por la clase política en las encuestas generales de opinión.[15]
↑Será a partir de una situación tal, en la que se quiebre o exista amenaza inminente de quiebra del normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado, cuando pueda hablarse con propiedad de una función regia de defensa constitucional. El ejemplo de una tal hipótesis de extrema gravedad, no prevista en el ordenamiento, fue la intentona golpista de febrero de 1981. En casos como este, incumbe al Jefe del Estado la defensa de la Constitución de acuerdo con el artículo 61.1, en su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62.h) y, a través de la finalidad que a estas les otorga el artículo 8.«Congreso».
↑Calvo-Sotelo solamente presidió durante un año. En su investidura ocurrió el 23-F
↑Si bien es cierto que Mariano Rajoy gobernó durante 3 legislaturas, cabe destacar que una de ellas fue la XI legislatura, en la que no llegó a ser investido por lo tanto se quedó en funciones, y en la XII legislatura fue destituido año y medio después en la Moción de censura contra Mariano Rajoy de 2018. Por lo tanto, su mandato duró 6 años y medio, uno de ellos en funciones casi al completo.
↑Pedro Sánchez gobierna desde la mitad de la XII legislatura, tras ser investido a mitad de periodo vía Moción de censura. Asimismo, gobernó en funciones la XIII y gobierna con plenos poderes desde la XIV legislatura.