La sede del gobierno local josefino se encuentra en el Palacio Municipal de San José, ubicado en el centro de la ciudad. Actualmente su alcalde es Diego Miranda Mendez.
Historia
La Municipalidad de San José fue fundada en 1812, su nombre se remonta a la construcción de una ermita dedicada a San José el 21 de mayo de 1737.[1]
En 1814, en seguimiento a lo establecido en la constitución promulgada en Cádiz, España, en el año 1812, el Ayuntamiento de San José pasó a ser una institución de elección popular. Este hecho marcó un hito importante en la historia de la democracia costarricense, ya que fue la primera vez que los ciudadanos tuvieron derecho a elegir a sus representantes municipales.
Esta legislación fue objeto de gran cantidad de modificaciones a lo largo del siglo XX, hasta que en 1998, se estableció el actual Código Municipal.
La Municipalidad de San José es responsable de una amplia gama de servicios públicos, incluyendo:
Limpieza y recolección de basura
Alumbrado público
Construcción y mantenimiento de calles y carreteras
Parques y jardines
Agua potable
Alcantarillado
Recolección de aguas residuales
Seguridad ciudadana
Además, como capital es hogar de las principales Instituciones Públicas del país, tales como:
La Municipalidad de San José está administrada por dos órganos principales, el Concejo Municipal; como poder legislativo; y la Alcaldía; como poder ejecutivo. Sus funciones tienen total autonomía con respecto al Gobierno Central de Costa Rica.
La Municipalidad de San José está presidida por el alcalde, quien es el funcionario de más alto rango en el gobierno municipal y cuyo período dura cuatro años.
Entre sus responsabilidades principales están:
Ser el representante legal de la municipalidad.
Establecer y ejecutar las políticas públicas del cantón
tiene a cargo la administración general del gobierno local y vigilar que se cumplan los acuerdos del Concejo.
Los alcaldes comenzaron a ser elegidos por votación popular a partir de la reforma al Código Municipal de 1998.[3]
El Consejo Municipal es la rama legislativa de la municipalidad. Está compuesto por 9 regidores propietarios, con derecho a voz y voto y por 9 regidores suplentes, 11 síndicos propietarios y el alcalde; estos con derecho a voz pero sin voto.
Está presidido por un Presidente Municipal, electo entre los regidores propietarios. Es el encargado de tomar los acuerdos y de aprobar o improbar las distintas propuestas y solicitudes presentadas ante la municipalidad. Sus acuerdos son vinculantes, aunque se encuentran sujetos al poder de veto del alcalde.