Los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia están recogidos en el Artículo 235 de la Constitución de la Repúblicaː[1]
Tener la edad de al menos 40 años.
Contar con ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de ejercicio y veinticinco años de residencia en el país.
Ser abogado con diez años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de ocho años.
Designación
De acuerdo con el Artículo 236 de la carta magna, los miembros de la Suprema Corte de Justicia son designados por dos tercios de votos del total de los componente de la Asamblea General, —una mayoría especial—.[2] Asimismo, si pasados noventa días de producida una vacante no se ha hecho la designación, queda designado automáticamente el miembro de los Tribunales de Apelaciones con más antigüedad en su cargo y en caso de igualdad se define por el que tenga más años en ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal.[2] Los ministros de la Suprema Corte sirven por un período de diez años —sin perjuicio de que, según el Artículo 250, todo miembro del Poder Judicial cesará en el cargo al cumplir setenta años de edad—, y pueden ser reelectos si entre el cese la reelección pasaron cinco años.[3][4]