Habiendo existido bajo la monarquía que fue abolida en 1957, el cargo fue creado nuevamente bajo la república, en virtud del decreto n°69-400 del 7 de noviembre de 1969[1] y, luego, fue inscrito en la Constitución después de las enmiendas del 31 de diciembre de 1969. El primer ministro es nombrado por el presidente de la República quien también tiene la posibilidad de dimitirlo.
Las prerrogativas del Primer ministro han sido considerablemente disminuidas después de la modificación de la Constitución de 1988. En virtud del artículo 60 de esta Constitución, el primer ministro dirige y coordina la acción del Gobierno. En este sentido, está investido de una doble misión:
programación y coordinación de la acción gubernamental;
seguimiento y control general en materia de gastos públicos en conformidad con el dispositivo jurídico y reglamentario en vigor.
Es sobre la base de la propuesta del primer ministro que son nombrados los otros miembros del Gobierno por el presidente de la república.[2] Además, debe presentar la dimisión del Gobierno en caso de que la Cámara de diputados apruebe una moción de censura.[3]