la igl. parr. (San Martin), es única para las dos pobl.,[a] está servida por un rector y tres beneficiados; al primero y á uno de estos los presentan los dueños de las casas de ambos pueblos, y los otros dos beneficiados, el Rey y el rector en sus respectivos meses.
Su iglesia parroquial es de la advocacion de San Martin, y se halla servida por un rector y tres beneficiados. Segun una bula de Urbano VIII de 6 de mayo de 1637, la provision de la rectoria y de uno de los beneficios debe hacerse por los dueños de casas de la misma villa y de la de Vilabona. La de los otros dos beneficios, conforme á la misma bula, correspondia á su magestad ó al rector en los respectivos meses ordinarios en que ocurriesen las vacantes.