El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo
en un solo individuo.
Artículo 116. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano
La duración de cada legislatura es de tres años con opción a una reelección inmediata, siempre y cuando se represente al partido o coalición que postuló originalmente al Diputado. Por cada Diputadotitular se elige un suplente; siendo este quien suplirá las ausencias temporales o definitivas del propietario.[2]
El Poder Judicial del Estado de Tabasco se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, en los tribunales y juzgados, los cuales administran justicia expedita y gratuita, de manera independiente e imparcial.
El Poder Judicial cuenta además con un Consejo de la Judicatura y un Centro de Justicia Alternativa, con las atribuciones que señala la Constitución local y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco.
De acuerdo a la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco[4] para su gobierno interior los municipios dividen su territorio en Delegaciones; éstas en Subdelegaciones; éstas en Sectores; y éstos en Secciones.
Los órganos autónomos del estado de Tabasco son de carácter especializado, tienen personalidad jurídica y patrimonios propios, con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna.
↑ abXXVI Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco (5 de abril de 1919. Última modificación: 29 de agosto de 202). «Constitución Política del Estado de Tabasco». Consultado el 22 de septiembre de 2021.