Una falsa denuncia enmarcada en un proceso legal es un delito consistente en imputar hechos ilícitos a alguna persona con conocimiento de la falsedad de los mismos y desprecio absoluto por la verdad ante el funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.[1] Por lo tanto requiere de la notitia criminis, para delimitar este delito con otros relacionados, como injurias o calumnias.
La falsa denuncia en España
El delito de denuncia falsa está recogido en el Código Penal Español en su artículo 456.[2] Se trata de un delito pluriofensivo: Ataca a la Administración de Justicia al poner en funcionamiento los mecanismos procesales de la misma y por otro lado, ataca de forma evidente a la persona falsamente denunciada, dañando el honor en los términos previstos por el delito de calumnia.[3] En España, imputar delitos falsos puede consistir tanto en atribuir hechos no cometidos como en alterar sustancialmente sus aspectos esenciales (tanto narrándolos como alterando imágenes, por ejemplo). Asimismo, tiene el juez, fiscal o funcionario administrativo sobre el que recaiga la denuncia tiene la obligación de proceder, de oficio, a la investigación de la falsedad de la misma, siempre y cuando se impute de manera cierta y eficiente hechos falsos.[4] Únicamente podrá perseguirse el delito de falsa denuncia tras haberse dictado sentencia o auto absolutorio, que revelen la inocencia del denunciado y la existencia de indicios bastantes en la falsedad de la acusación.[5]
Incidencia de delitos de falsa denuncia en España
En España se produjo sentencia condenatoria en 544 delitos de denuncia falsa/falsa acusación en el año 2016[6]
Denuncias falsas por Violencia de género
La falsa denuncia en España ha tomado notoriedad como delito de escrutinio social recientemente debido a la sensibilización de la sociedad española frente a los delitos de Violencia de Género. Y al respecto hay un profundo debate acerca del alcance de las cifras emitidas por los Organismos del Poder Judicial[7]:
- Así, la MEMFIS (Memoria de la Fiscalía General del Estado) arroja los siguientes datos al respecto (2016):[8] De las 142.893 denuncias por Violencia de Género interpuestas se investigó de oficio la falsedad de las mismas en 16 de ellas. Lo que da lugar a (en el caso de que todas las investigadas sean falsas una vez termine todo el proceso judicial) a un bajísimo porcentaje, del 0,011% sin embargo este porcentaje no es fiable del todo debido a que las denuncias que cuentan en esta investigación tienen unos requisitos que distan de la realidad como lo son:
La mujer que ha denunciado en falso tienen que ser perseguida de oficio por la fiscalía.
Que esto se lleve a cabo tras el archivo por la retirada de la acusación del fiscal sólo en juicio oral.
El procedimiento contra la mujer y la correspondiente condena tienen que ocurrir en el mismo año.[9][10]
- Los sectores críticos afirman que la investigación por denuncias falsas en España es muy baja y afirman que los datos al respecto están sesgados,[11] pues no se tiene en cuenta que del total de denuncias presentadas (142.893) sólo acaban en sentencia condenatoria 31.234, lo que supone un 21%[12].; dichos críticos sostienen que el desfase producido entre las denuncias que no resultan en condena (aproximadamente el 79%) y el escaso número de denuncias falsas (0,01%) no resulta creíble,[13] tal y como se observa en la tabla inferior.
La falsa denuncia en Europa
Las denuncias por violencia sexual cuya falsedad se comprobó ascienden al 4% de los casos en Reino Unido,[15][16] y en el resto de Europa entre el 2% y el 6%[17]
Referencias
Bibliografía
- Gómez Rivero, Mª del Carmen (directora) y otros. (2015). Nociones Fundamentales de Derecho Penal. Parte Especial (2ª edición). Tecnos. ISBN 978-84-309-6778-0.