El Congreso de la República del Perú o Congreso Nacional del Perú,[2] es el órgano que ejerce el poder legislativo en la República del Perú, ocupando una posición principal dentro del Estado peruano. Es, desde 1995, un Congresounicameral conformado por una sola cámara legislativa inicialmente de 120 congresistas y a partir del 28 de julio de 2011 por 130 congresistas, elegidos por múltiples distritos (por cada departamento de acuerdo a la población electoral) para un período de cinco años, coincidiendo con el período presidencial. El sistema electoral aplicado es el del voto proporcional preferencial. El actual Congreso se instaló el 26 de julio de 2021.
Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
Autorizar al presidente de la república para salir del país.
Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo Nacional es el órgano ejecutivo del Estado peruano. Se trata de un órgano unipersonal y piramidal que se encuentra en cabeza del Presidente de la República del Perú, funcionario que debe ser elegido cada cinco años por sufragio directo, secreto, universal y obligatorio, en doble vuelta junto con los candidatos a vicepresidentes.
La presidencia del Perú es ejercida por un período de cinco años sin posibilidad de reelección inmediata. Luego de un período constitucional, como mínimo, quien haya ejercido el cargo puede volver a postular. El cambio de mando se realiza cada cinco años, el día 28 de julio, en el Congreso de la República.
Las entidades públicas del Poder Ejecutivo, que incluyen a los organismos públicos ejecutores y los organismos públicos especializados, así como a las empresas de propiedad del Estado.
Tiene su sede oficial e histórica en la ciudad de Arequipa y sesiona también en su sede operativa ubicada en la ciudad de Lima. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica (Ley n.º 28301).[10][11][12]
El Ministerio Público, también llamado oficialmente Fiscalía del Perú, es el organismoconstitucionalautónomo del Estado peruano que tiene como funciones principales en velar la legalidad del país, además de investigar casos que atenten a los derechos ciudadanos y los intereses públicos, y fomentar iniciativas para solucionar los vacíos de la legislación.[13] Tiene su rol representativo e independiente de defender a los afectados dentro del sistema jurídico nacional.[14][15]
El Ministerio Público es dirigido por la fiscal de la nación,[16] cargo que actualmente ocupa Delia Espinoza Valenzuela para el período 2024 - 2027, luego de la elección que se dio en la Junta de Fiscales Supremos el día viernes 18 de octubre de 2024. Siendo la dra. Espinoza elegida como la nueva Fiscal de la Nación.
Su creación fue propuesta en julio de 2018 con la finalidad de sustituir a su predecesor Consejo Nacional de la Magistratura, organismo que se había visto envuelto en actos de corrupción. La reforma de la Constitución que permitió su creación fue aprobada por el Congreso en septiembre de 2018 y luego ratificada por la población mediante un referéndum realizado en diciembre de ese mismo año.[18] Finalmente, en febrero de 2019 la Junta Nacional de Justicia fue creada al expedirse su ley orgánica[19] y entró en funciones en enero de 2020 al elegirse a sus miembros.
Esta institución representa la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control: supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado. Para realizar con eficiencia sus funciones, cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, así como con atribuciones especiales que le otorga el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
El actual contralor general de la República es el abogado César Enrique Aguilar Surichaqui nombrado mediante Resolución Legislativa del Congreso N.º 021-2023-2024-CR con fecha 26 de julio del 2024.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es el organismo encargado de la regulación y supervisión del Sistema Financiero de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones en el Perú, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.[20] Es una institución autónoma y se rige según la Constitución y su Ley Orgánica. La SBS es miembro activo de la Alliance for Financial Inclusion.[21]
Fue creado mediante la Ley N.º 4500 de 1922. Desde 2002 se rige mediante un esquema de metas explícitas de inflación, encontrándose el rango de tolerancia entre 1 y 3 por ciento. Asimismo, se ocupa de la administración de reservas internacionales, el control de emisión y retiro de billetes y la trasmisión de información sobre los índices financieros nacionales. Actualmente, el cargo de Presidente del Directorio lo ocupa Julio Velarde.[22][23][24][25][26][27]
El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría nacional. Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.
El Defensor del Pueblo busca una solución a problemas concretos antes de acusar a alguien. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.
A su vez, es el titular de la institución, la representa y la dirige. Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. Su mandato dura cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere.
El mandato del JNE se extiende a dictar resoluciones generales para regular las disposiciones electorales, revisar las resoluciones dictadas por los jurados electorales especiales y resolver las controversias relacionadas con asuntos electorales. También está facultado para resolver los casos de vacancia declarados por los consejos regionales y municipales. El JNE es un órgano colegiado, compuesto por cinco miembros elegidos por diferentes entidades estatales. El presidente del JNE es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, mientras que los cuatro magistrados restantes son designados por la Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de los abogados de Lima, y por los decanos de las facultades de Derecho, uno de las universidades públicas y otro de las privadas.
Dentro del JNE funciona el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), que mantiene un registro de todos los partidos políticos vigentes. La sede del JNE se encuentra en la ciudad de Lima. Una de sus principales responsabilidades es organizar debates electorales, garantizando la imparcialidad y no favoreciendo a ningún candidato.[29] El actual presidente del JNE es el Dr. Jorge Luis Salas Arenas.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (conocida por sus siglas ONPE), es un organismo electoral constitucional autónomo que forma parte de la estructura del Estado Peruano. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo.
Su finalidad es velar para que se obtenga la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales a su cargo. Con relación a las organizaciones políticas, se encarga de la verificación de firmas de adherentes de los partidos políticos en proceso de inscripción; la verificación y control externos de la actividad económico-financiera, así como brindar asistencia técnico-electoral en los procesos de democracia interna.
Brinda asistencia técnica en la elección de autoridades de centros poblados, de universidades, de representantes de la sociedad civil a nivel nacional y local, en los consejos de coordinación regional y local y de autoridades y representantes de todas las organizaciones de la sociedad y del Estado que requieran su apoyo durante los procesos electorales.
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Fue creado mediante la Ley N.º 26497[30] del 12 de julio de 1995, en concordancia con el 177.º artículo y el 183.er artículo de la Constitución Política del Perú. Tiene su sede en Lima, Perú y la actual jefa nacional es Carmen Velarde Koechlin.[31]
El nivel regional, como consta en la Constitución, corresponde a las regiones y departamento. Anteriormente el Perú contaba con regiones.
La administración de cada región es dirigida por un organismo llamado Gobierno regional, integrada de un consejo regional, una presidencia regional y un consejo de coordinación regional. Aunque actualmente no existe ninguna región, se han conformado GR de ámbito departamental para liderar el proceso de regionalización.
A pesar de sus intentos de transferir presupuesto económico a zonas aledañas, Perú es un país fuertemente centralizado. Así, en el 2003, el Gobierno central concentraba el 86 % de los ingresos frente un 65 % de los países de la región y un 54 % de los países desarrollados; el gasto público de los Gobiernos subnacionales fue del 12 % frente al gasto total, mientras que en el resto de países de Latinoamérica la media del gasto público se sitúa en torno al 35 %. Lima representa un 86 % de la recaudación fiscal.[32] Los primeros esfuerzos de descentralización se iniciaron en 1985, cuando se crearon doce regiones: este proceso no tuvo éxito debido a las pugnas por la influencia política y el reparto del presupuesto, el traspaso desorganizado de las competencias, la incoherencia con el régimen fiscal, y el sistema de elección que era por asambleas regionales.
En 1992 suspendió el proceso y los sustituyó por una administración descentralizada del Gobierno central llamada CTAR —Consejos Transitorios de Administración Regional— en cada departamento, y se acentuó el centralismo. En el 2001, se revitaliza el proceso descentralizador con un amplio consenso. Los principios ordenadores de la ley: se crea los Gobiernos regionales sobre la base de los departamentos históricos, se establecen incentivos para la fusión voluntaria, se define claramente las competencias, hay una neutralidad y responsabilidad fiscal, se transfiere gradualmente los servicios, hay transparencia en el proceso.
El nivel local, como consta en la Constitución, corresponde a las provincias, los distritos y los centros poblados. Estas circunscripciones son administradas por municipalidades, compuestas de un concejo municipal y una alcaldía, la que a su vez dirige las empresas municipales, la economía y el trabajo de cada distrito.
↑El Gobierno adoptó su forma jurídica actual (entiéndase como «Estado neoliberal») con la entrada en vigor de la Constitución de 1993, pero la existencia de un poder ejecutivo nacional es bastante anterior a esta fecha. La determinación de la fecha de creación del poder ejecutivo puede retrotraerse a momentos anteriores de la historia del Perú, que pueden variar según el criterio histórico o legal utilizado.
↑Es decir, un Estado donde la preocupación principal son sus pobladores. O como el primer artículo de la Constitución expresa: «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado».
↑Es decir, la política nacional es una sola. En el Perú se habla de este gobierno unitario como el Gobierno central para diferenciarlo de los Gobierno locales y regionales, su existencia no vulnera la disposición constitucional, pues éstos siguen la misma política nacional aplicada a sus circunscripciones.
↑El Palacio Legislativo lleva en sus principales puertas exteriores, en un tamaño bastante significativo, en dorado y entrevesadas, las letras C N (Congreso Nacional)
↑Nollkaemper, Andre (2011). National Courts and the International Rule of Law(en inglés). Oxford, England: Oxford University Press. p. 203. ISBN978-0-19-923667-1.