La Doctrina Drago fue anunciada el 29 de diciembre de 1902 por el ministro de Relaciones Exteriores argentino durante la segunda presidencia de Julio Roca, Luis María Drago, en respuesta a la renuncia de los Estados Unidos a ejecutar la Doctrina Monroe durante el bloqueo naval contra Venezuela.[1] Esta doctrina jurídica establece que ningún Estado extranjero puede utilizar la fuerza contra una nación americana con la finalidad de cobrar una deuda financiera.[1][2]
Historia
Tal doctrina provino de las ideas de Carlos Calvo, en Derecho internacional teórico y práctico de Europa y América. La doctrina Calvo proponía prohibir la intervención diplomática cuando hubiera pleitos entre partes de distintos países, hasta que no estuvieran agotados los recursos locales.
Frente a este ataque combinado Estados Unidos replicó que, como país, no apoyaría a un estado americano que sufriese ataques bélicos como respuesta a la negativa de pagar sus deudas, pretendiendo que la Doctrina Monroe sólo se aplicaría cuando dicho país sufriese ataques de potencias europeas motivadas por la intención de recuperar territorios americanos y colonizarlos.[1][2] Así surge esta doctrina Drago, como una protesta por parte de Luis María Drago frente a la actuación de Estados Unidos. Finalmente el 13 de enero de 1903, se firmó en Washington D. C. el acuerdo por el cual, bajo la presión del país norteamericano y la invocación venezolana de la Doctrina Drago, los ocupantes europeos se retiraron de sus posiciones.[2]
Legado
Una versión modificada por Horace Porter fue adoptada en La Haya en 1907. Ésta añadió que el arbitraje y litigio deberá usarse siempre como método de solución de conflictos internacionales antes que recurrir a la fuerza militar.[3][4][5]