La Corte dispone que,
- La Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación.
- El Estado debe emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas del presente caso.
- El Estado debe realizar inmediatamente todas las actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar de manera efectiva la ubicación y entrega, en un plazo razonable, de los cuerpos de José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín.
- El Estado debe adecuar, en un plazo razonable, su legislación interna a los términos de la Convención Americana.
- El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia.
- El Estado debe entrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida, y evitar el uso desproporcionado de la fuerza. Asimismo, el Estado debe diseñar e implementar un programa de capacitación sobre derechos humanos y estándares internacionales en materia de personas privadas de la libertad, dirigido a agentes policiales y penitenciarios.
- El Estado debe realizar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpa pública, en relación con las violaciones declaradas en la misma.
- El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos establecidos de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
- El Estado debe realizar los pagos de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
- Supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
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