Árbol singular

Plátano del vivero, del jardín botánico de Coria, declarado árbol singular

Un árbol singular, monumental, notable, sobresaliente, excepcional o veterano es aquel árbol que destaca de entre los demás por su tamaño, forma, edad, rareza, origen biológico, estado de conservación, belleza o por formar parte de mitos o tradiciones. Estos árboles suelen estar protegidos por legislaciones especiales de cada región o país.[1]

Por países

España

A los árboles declarados singulares no se les puede talar ni dañar total ni parcialmente. Deben establecerse zonas de protección a su alrededor, cuya extensión varía según el paisaje, las especies asociadas, los peligros potenciales y otros factores. Para cualquier clase de protección debe pedirse un permiso a la administración competente. Para los casos en que alguien daña los árboles catalogados de singulares, las leyes estipulan sanciones. Leyes y catálogos similares son los de Cantabria (1984), Baleares (1991), Comunidad de Madrid (1992), País Vasco (1995), Extremadura (1998), La Rioja (1999), Castilla y León (2003), Aragón (2004) y Comunidad Valenciana (2006).[2]​ Los inventarios de árboles singulares son abiertos, ya que se pueden incorporar continuamente nuevos ejemplares o eliminar los muertos.[3][4][5]

Comunidad o ciudad autónoma Total árboles singulares Total especies Total municipios Categoría en Wikimedia Commons Identificador Wikidata Logotipo
Andalucía[6][7]
Aragón[8]
Asturias[9]
Baleares[10]
Canarias[11]
Cantabria[12][13] 214 35 102
Castilla-La Mancha[14]
Castilla y León[15]
Cataluña[16]
Extremadura[17][18] 29
Galicia[19] 147 78
La Rioja[20] 59
Madrid[21] 280 56 68 Árboles singulares de la Comunidad de Madrid Q54823961
Murcia[22]
Navarra
País Vasco[23]
Valencia
Ceuta
Melilla

Francia

Italia

En Italia, las características generales necesarias para identificar un Albero Monumentale están definidas por la ley nacional número 10 del 14 de enero de 2013, «Norme per lo sviluppo degli spazi verdi urbani»,[24]​ que también exige a los municipios italianos (comuni) realizar un censo de sus árboles monumentales. La definición de normas locales, detalles del censo y aspectos de aplicación de la ley tales como multas o subsidios relacionados con los árboles monumentales es un asunto que se transfiere a las regiones, que suelen aplicar leggi regionali («leyes regionales») específicas.[25]

Argentina

En Argentina, existen ciertos árboles singulares, especialmente por haber estado relacionado con personajes o héroes del país, o eventos históricos. Es dable mencionar:

  • El pino de San Lorenzo:[26]​ Junto a él descansó José de San Martín el 3 de febrero de 1813, después del combate de San Lorenzo contra las tropas realistas.
  • El ciprés del Perito Moreno:[27]​ estaba ubicado en la ciudad de Bariloche, asociado al paso del Perito José Pascasio Moreno por el Nahuel Huapí.
  • La higuera.
  • Algarrobo de Pueyrredón. A su sombra, los generales San Martín y Pueyrredón conversaron en 1817 y 1818, sobre temas relativos a la independencia de América. Se estima tiene 350 años de edad.
  • La Magnolia de Avellaneda:[28]​ plantada en 1875, se encuentra en los bosques de Palermo de la ciudad de Buenos Aires. La misma fue motivo de una disputa entre el presidente Nicolás Avellaneda y Domingo F. Sarmiento a cargo de la dirección del parque, ya que Sarmiento quería plantar un arrayán y Avellaneda una magnolia.
  • El Ombú del virrey Vértiz.
  • El Aguaribay del Perito Moreno.
  • El Gomero de la Recoleta.
  • Ombú de Perdriel.

Algunos árboles singulares

Referencias

  1. Benaches, Mercedes Lafuente (9 de abril de 2008). «CONCEPTO Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARBÓREO MONUMENTAL». Revista de Administración Pública 0 (172). ISSN 1989-0656. Consultado el 2 de diciembre de 2018. 
  2. Algarra Prats, Esther (2006). La responsabilidad civil por daños causados por la caída de árboles y otras cosas. Librería-Editorial Dykinson. pp. 81-82. ISBN 9788497729604. 
  3. «Moya Sánchez B, Plumed Sancho J, Moya Sánchez J. Árboles Monumentales de España. Madrid: Compañía Logística de Hidrocarburos; 2003.». Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 20 de noviembre de 2019. 
  4. «Árboles Monumentales de España. Comunidades Autónomas. Madrid: Compañía Logística de Hidrocarburos; 2005.». Archivado desde el original el 22 de abril de 2017. Consultado el 20 de noviembre de 2019. 
  5. «Árboles Monumentales de España. Ecosistemas y ambientes. Madrid: Compañía Logística de Hidrocarburos; 2006.». Archivado desde el original el 13 de junio de 2013. Consultado el 20 de noviembre de 2019. 
  6. Decreto 104/1994, de 10 de mayo, por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada.
  7. Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Flora y Fauna Silvestres.
  8. Decreto 104/1994, de 10 de mayo, por el que se establece el Catálogo de especies Amenazadas de Aragón.
  9. Decreto 65/1995, de 27 de abril, de creación y normas de protección del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora.
  10. Ley 6/1991, de 20 de marzo, de Protección de Arboles Singulares.
  11. Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.
  12. Ley 6/1984, de 29 de octubre, de protección y fomento de las especies forestales autóctonas. Gobierno de Cantabria. BOC. 16/11/1984; 162.
  13. Decreto 82/1985, de 29 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre Protección y Fomento de las Especies Forestales Autóctonas
  14. Decreto 33/1998, de 5 de mayo, Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
  15. Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora.
  16. Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de Flora Amenazada de Cataluña.
  17. «Artículo 25, Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura». Boletín Oficial del Estado. núm. 86, de 28/07/1998. Consultado el 18 de marzo de 2017. 
  18. «Artículo 2, Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura». Diario Oficial de Extremadura. núm. 8, de 19/01/1999. Consultado el 18 de marzo de 2017. 
  19. Decreto 67/2007, del 22 de marzo, por lo que se regula el Catálogo Gallego de Árboles Singulares. DOG. 17/04/2007; 74: 6.135.
  20. «Árboles singulares». Consultado el 12 de enero de 2012. 
  21. Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y se crea la categoría de Árboles Singulares. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 09/04/1992; 85:5-11.
  22. Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora silvestre protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales.
  23. Decreto 265/1995, de 16 de mayo, de Declaración de varios árboles singulares.
  24. Gazzetta Ufficiale. Serie Generale n. 27 del 1-2-2013. gazzettaufficiale.it
  25. Alberi Monumentali. Regione Liguria. agriligurianet.it
  26. Pino histórico
  27. El venerable del lago
  28. La Magnolia de Avellaneda

Bibliografía

Strategi Solo vs Squad di Free Fire: Cara Menang Mudah!